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DEL AñO DE ''9S· 3~ impropio poner colores fobrefalientcs en el ioflromeoto donde ella el origco de lamayor triíleza, y que folo fe per..; mitan, y puedan fer de color, y de tafctan feoc11lo,C> doble, y oomas,losataüdes de los oiáos haíla falir de la infancia, 'l. de quienes la lglefia celebra Miffa de Angeles.· · 7 leen, que no fe viílan de luto las paredes de las lgte.;: fias,oi los baocos de ellas,Goo folamente el pavimento, o fue lo que ocupa la tumba,o ferctro,y las acbas de los lados, ni co oioguoa Capilla,o frootal de Altar, aunque fea de parti~ cular,fe paedao enlutar las patedes. 8 lteo, que oo fe puedan tañer Campanas por los di~ fuotos, íioo en la lgleíia donde fe enterraren fua cadaveres.y no co otra algu oa,excepto eo el ca fo de que marieodo ea el territorio de voa Parroquia fe enterrare en otra difüota, o eo Conveoto;porque eotooces fe podrao tañer Campanas, afsi en la lglelia Parroquial en cuyo territoriomuriere, co: mo eo la lglefta,o Convento donde fe enterrare. · · ' lteo,que por oioguoa perfooa de qualquicra calidad; y prehemineocia,auoque fea de titulo,o digaidad,fc pucdaa llevar en fu eotierro,O.fuoeralcs, ni poner cD fu fepultura mas de qaatro achas, y doze velas decera; y CD el difcurfo ,del año, folo fe puedeo poner ca la fcpultura dos telas, y, voa candela, o cerilla, fin que con pretexto alguno de cof~ tambre.u de otro f cmejante, fe puedan llcvar,o poner mas achas, o veles de las referidas; con que cfic capitulo fea, y fo coricoda fin perjuyzio de los derechos de cera, que tengan las fabricas de las lglcfias, o lus Cabildos, y Comunidades¡ qu: cílos ca el todo hao de quedar ilcffos. 10 lten, que en las cafas del dacio folamcntc fe pueda colUt~r el fuelo del apofeoto donde las wiudas reciben las vi~ füas del pcilame, y poner cortinas negras , pero Do. fe ban de poder colgar de bayeta las paredes: 11 Iten, que porqu¡¡lcfquiera daelos, aunque feao de primoranobleza, no fe bao de poder traer coches de loto, o cubic~tos de bayeta¡oi teñidos por deo, ro, ni faera eo todo, 'DÍ eo parte, ni ca Jefas, fillas volantes, oi filfas de cavallos, peo.a de perdimiento de los tales cocb.es ,y las demas que pt~ .rcciereo cooveoi:ntes al advitrio de los Iucze•~ a J ltoo, que los lutos referidos decapa larga) ayaD de ~ 4arar
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