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LEYES L E Y XI ·x. LeJJolm fí 101 S.C.R.M. J Os tres Eílados de elle Reyoo de Navarra, ef'rfo_a,,os ·~· _, que cftamos juntos, y congregados cele:– '~ qutt,, fe hi. brando Cortes Generales por mandado de V. Mag. Dezi~ '"rt" 1" 1 ma- l 1 · lºb d l R ·¡ · nifefl•cionmle m~s,~~epor a ey4.t1t.16.1 .1. e aouava ecop1a~10~ mg 11 . J 1.r•n•1 el~a dllpucllo, y ordanado, que .13s ~rfonas que no tuviere l•1 remiran al trago, 'f cebada de fu propia cofccha,o de fus reotas,y bazeo C~nfe}• · icho gr~ngeria de recibir trigo, y cebada co pago de deudas, ar– dtai~efpu~ifel rcndadores, y mercaderes lo tnanifidlco, y rcgiílrcn par• ttrmm1 J'"ª· d Oª b . l fi . 1 1 ld laJo por ley ¡¡" io. e ¡,1 ~l. re me u 1ve, coo ¡arameoto, aote e A ca e, ".Jh•dt la1¡'•r lurados, y Regidores de las Ciudades, Villas, o Lugares w. donde cftuvicrco,y pnúereo dichos granos; y tamh" .o ·ante las lufücias donde las dichas perfooas tienen fus do r :cilios, declarando en putícular la cantidad de trigo,ccba. ·•or– dio, que tavieren, lugar, y cafagen que aquellos efi.. :co– gidos, y que prefenteo eo el Coofejo las maoifeftacio. ~ pa– ra fi~ del dicho rnes de Oélubre;y fe han recooocid · .:gu.. Dos iocoovenieoteseo el cumplimieoto de cíla ley crque voos hao hecho fus manifcílaciooes ante las 1ufü -·· de fus pueblos, y con dio fe hao aquietado, fio hazer m•.. /~: '. otra diligencia ; otros bao paffado a hazer la dicha m.'.~:1fdla~ cioo, y reg1ftro eo el Confejo,60 acudir a las lufiicills de loa pueblos, de que ha refultado, que por qucrel la del Fiícal,y denunciantes fe han hecho µiucbas caufas, fobre fi cumplie– ron,o no coa lo mandado por la ley, en Jo qual r.o etta de– clarado ballanternente lo que coo\lieoc, y fer a muy vtil pa• ra evitar las dichas caufu, y que fo logre el fin a qae miro la dicha lcy,que la~ perfonas exprcífadas en ell<1, y que cíláa obligados a maoifefiar, y rcgillrar fus trigos, y dcmas gn~ nos, y los lagares, y poeílos adonde los tieoco, fea vifio aver cumplido con efta diligencia; y que los Efcriva.ooa, y· Secretarios por cuya prefeocia fe hiziercn las dichas maoi– feílaciooes,y regiftro,eíleo obligados,peoa de cioquenta Ji~ bras, de remitir al Coofejo tcflimooio en forma de ello, y· traer recibo de las Secretar&u del dicho Coofejo, adonde fe prcfeotareo: Para cuyo efeél:o, foplicamosa V. Mag."fea f ervid~ de mandar por vía de dcclauc:ioo de la dicha ley, quo
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