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DEL AnO DE 16~5• L· .E Y XVIII. s.c.R.M. Lºs tres Eítados deefic Rcyno de Navarra, I ry ,fihre .1111 que cíL mos ju otos, y coogregados cc:le- mengr cantza de . J . quarr-o duc11do1 braodo Corees Gener~ es, por ~andado de V. Mag. D~z1.- que anrut.fla()" mos, queporlaley z.,. tit. s.hb.1.delanucva Rccop1la- pir ley.fe en"! cioo,dta dif pueftc,y mandado que co las caufas de quatro 1ie11d11 ""'Ju. ducados en buo, na fe cfcriva,atendicndofe a que fieodo la :11do~ ,y q~etl cantidad tao menuda,no es bien fe permita el efcrivir; por~ JllJZ 1 '~P,. 1 ""'P"' d l · IT • r • , 11 J e "e • 1 p• · que e o cootr ario, ncceuaua~nte 1c hgue ei ga .1er mas f.lll·J mi1Jai()o, co confcguir fu juHi~ia los que la pretenden, que provecho z.es Je• 'lJerb1il. co coofeguirla; y a~ieodofccxpcrimentado los abufos que co eílo ay, como es, qac cfiaodo prohibido el efcrivir t:D lo priocipal de la coodcoatoria para cobrar, fe da la cxccuto- 1ia por eferito, y def pues el juyzio cxccutivo de pagas, y opoficiones (e efcríveo de la mifma maoera, que fiel ple'j• tofoera de mayor caotia; y efto es muy digno de remediar- fc,por fer e!bs pl~ytos de pobres , y que muchas vezes de- xao perder la cantidad por no tener con que fuplir los gaf- tos de el ple yto; y af~imif mo fer a coovenicotc que la can· 'idld de los quatro ducados feñalada, fe cílieoda a ocho; de fucrte,que de c:lacn baxo,el juy:úo fea verbal tao fola .. mcote, y que fi huvicreco el juyzio exccutivo de ella adia- micoto a pagas, Om2las vozcs, el conocimicoto fea verbal, y folo fe rcduzga a ~rcrito la condenatoria, v fegunda e.tc. . cutoria, impoo1eoao la peoa que a V. Mag. pareciere cot• tra los E.fcrivaoosde los juzgados,o fubfütutos en aufcncia. füya, que lo contrario biziereo :.Suplicamos a V. Mag. fea fervido de mandu concedernos por ley lo cootcnido en cf- t epidimeoto, feguo en la forma que va cxpre1fado, y deba~ xo la peoaque V.Mag. fuere fervído de mandar ¡mpoocr, que afii lo e f~ramoa de la Real elemeocia de V. Mag. que co ello, &c• . Haia(ecomoel Reynolo pide, conque el tfüto Je con• aenaroria firva de primer" executoria,y con pena de Decre11: cien libras,aplic11dAs en.la forma acoftumbrada,por c"d" 'Vez.. que qu11lquier11 E(crivano contravinierea lA difpo-.. ficion de efta le,,. K i. E y

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