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34 L E Y. E S . . guarda a los pueblos de eílc dicho Reyno fus ordcnaD~as, ·para que fe cxecuteo las penas de los cotos, y patamettos de dinero, 7 teogao fu devida obfcrvancia; co algunas fe ha trata~o de hazer nuevas ordeoan~as para fu dillriélo, y ju– rifdicioo,proporcionáodolas coo lo quecóviene,rcml'diar, ·y dando los medios cooveoieotes para c•Ítar los delitos de dicha cfpecie,Do las quiere cófirmar en go9ierno,y juílicia~ coo el motivo al parecer,dc q efiaodo dada la dicha providé cia por,la ley,1Jo fe puede eo cofa alguna alc~rar, variar" DÍ mudar ,ni juzgarlas caufas coa otro reglam1eoto¡ V fieodo ·materia tan importat_c el caíligar femejaotes iofultos,y c.{\á. do manifcílado co el pidimeoto del Reyno el dexar las arde ·~¡·~ps,y cotos hecbosaDtecedeotemeote a la publicació de la dicha ley co fu fuerza, y •igor,es coDfigucnte el dexar los pueblos en fu libertad, y derecho de hazer para en adelante cótos, paramentos, y ·ordcoao~at para fu buco gowieroo,y :aiaxar dicbo!I cxceffos, 'y añadir en ellas nuevas fuerzas, y ·rémedios peculiares cocada lugar, qoe fcgun fos ~fos, y ·c~ftu~brcs foereo Dl"ceffarios, y coovioicr.tes, y fer muy conforme a lo qoe por faero cfla ordenado, que preícotan– dolas ca el Coofcjo fi faereo dignas de confirmacion,fe con– firmaran, y feraD obfcrvadas con mayor rigor, por lo que iotercífara cada pueblo cD el pro,ccho, y vtil fo yo, fin que -pue~a fervir de impedimento lo ya eíbblccíclo por la ley 1. Atco·to lo qual, fuplicamos a V. Mag. fea fervido de man– dar,coocedcroos por via dcdeclaracion, o comprehenfioo de lo difpueHo por dicha ley,la facultad de que paedan los poeblos de eílc Reyno, bazer fas ordenan fas particulares que coaviaieren contra los que cometieren cxcctfos, y en– trareo a tomar frura,bortaliza,u otros geocros del campo, CD boertas,y heredades ageoas, abiertas, y cerradas, coo las penas de la dicha leJ, y medios de probar los delitos que lea parecieren coov ioicot~s, y confirmare el Confejo, quaodo fe prcfeor.aren.eo el, y tratare de poner en execocioo, que afsiloofpcramoa de la grao clemcacia de V. Mag. que ca cllo.&c. º""'''. H 'gafe como el ReJno lo pide._ LEY
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