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DEL AñO DE 169~; . J:J fuerosaV leyes. y derecho de terceros que le pueden teocr,y no feao def poíl'eydos fio conocimieoto de ca ufa , y fio que primero feao o y dos; y coa la noticia que teoeinos de mu.. -chas cedalas,y defpachos R cales que vienen dirígidQs a fos O y dores de Camara de Comptos,fe executao.ffo·fobrecar;. · tearfc en el Coofejo,de qUt refulc'a el no da ríe cumplimieo– to a la dicha ley, como es jufio, .Y· razonable que fe de, por evitar los dafios, y pé,rjoyzio que efe eHo refolrari. a di fe r en;. tes iote~cffados, y tiendo, como es, _del Catholico zelo • .Y Real ao11110 de V.Mag.e_l. que oi fo ofenda la ley, oi que fe perjudique el derecho de ·cé·cceros con_ las cedulas, y def pa– chos de V.Mag.y ordenes de los lloílrcs vueftros Viíforre– yes: Suplicamos a V .Mag. fea fer.vida de concedc.roo1 por le'y ,que qua lef quiera cedufas, y de'f pachos Realesque ¡ióie.. reo dirigidos adicho T ribuoal de ~amara de Compt~s •.. J ordenes de los lluftres vucfüos V11forrcycs. fobre la d1füi– buicioo de las rentas Reales, oo fe ~xccutco fin que aote, ·y pr1tnero fe fobrecartcen eo el Coofejo, coo cítacioo de nuc:f tra Diputacioo; y que afsimifmo de eltas,y de todattas que: buviereaotcmoresen el dicho Tribcioal,cooduzicntes a ef.; to mefmo, fe pongan de maoifiectocopiaseo las Secretari~g de dicho T nbunal, v. que de las qae oo fe biziere dlo, oo fe les de fee,oi puedan tener efeélo; que afsi lo efpcramos de la .grao clemencia deV .Mag.queenello.&c. Concedemos efta ley como et Rey no lo pide. L E Y X.VI l. S.C.R.M. Lºs tres Ellados de elle Rcyoo de Navarr•; w 11 • d l . Lt<1 contr"/01 a que cuamos 1uotos, y congrega os, ce e.. b J ¡, 1 7 d e d d O ,. lfrtlln ru IJl,J brao o orce¡ G~oerales por maoda o e V. Mag, ezl· bortaliui.,Jui mos,quc auoque por la ley 1. tit.8. lib.4. de la nueva Reco- pm111 8 .pilacioo, efUo difpucHas las peoas cootra Iós ·q~c eotrao • hurtar frutas, y hortalizas co huertas cerradas.y abiertas, fe ha reconocido no fer bailante· fu provideocia, pues cada dia fe espc:rimcotao rep~tidos csccífos, V continUQS daños, y muchas dcfgraciaa, fieodo muy pofsible que efio pr.ol :eda dehaxo de la f eguridad de no poderíe probar los delitos,en la forma q dicba ley previeac, 7 como eo fu c:ootcxto rcf.. goard4

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