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3z. L E T E S hao cobrado,y llevado de las fiete ccodeas de la cuenca de la dichá Ciudad,coo pretexro de cedulajes,y coleu;esa rcf. peéto eo voos de quatro rarjas, por cada mcíTada real, y otros tres tarjas y media; y porque fe hao refülido algunos a oo dar eítas dichas caocidaétes, oo bao querido rectbir Ja priocipal de quartel,y alcabala, y dado lugar a diferencias, diifenciooes,y pleytos; lo qua! ha fido, y es cxcdlo notorio, y quebrantamiento de la ley citada;'/ oo es jullo que {e re– pitao los agravios fobre ley,que deven los dichos miniíhos cxecutar, y ounea puede aprovechar les la igoo'raocia,quan– .do por obligacioo tienen jurado fo cumplimiento, y los contraventores fon mioiílros publicas, y hao incurrido en las penas de la dicha ley; y poco aprovecha pooerlas,fi no fe execotao: Por lo qual fuplicamosa V. Mag. fea fenido d~ maodar dar por nulo, y oiogooo todo lo hecho, y obrado por el Rcccbidor,Colc:tor,y cobrador de la dicha Merin– dad de Pamplona,y de oioguo valor,oi cfcétQ, y que llO fo trayga co coofequencia; fino que fe obfene Ja dicha ley, "l. cumplaco todo, y por todo feguo fo fcr,y tc:nor,y en fu coa fequeocia,que fe rellitoyao qualefquicra maravedís, que có motive:>,<> titulo de coletaje,o cedulaje,ho\lieren djc.hos Mi. niftros llevado de fas dichas ficteceodeas de la quena, y qoc feexecutc contra ellos la peoa de la Jcy, para que en adeléio.. teles firva de enmieoda,y aotros de exemplo,quc afü lo cf~ per'amos de la Real clemeocia de V .Mag.que en ello,&c. Durt11. H aga(e como el Reyno Lo pide,y damos por nulo,y nin~ guno todo/o hecho,y obrado;y mand11mos que no fe tray~ $."en confequenci,s en adelanf e. L E Y XVL Lty, /obre :os S.C.R. M. L Os tres Eílados de efte Rcyoo de Nnarra9 defp11chos de~~ que cftamos juotos, 'J congregados cele– Camar11 de~I)! braado Cortes Generales, por mandado de V. Mag. Dczi.; tosRtafrs,q fe · J J S d 1 1 · C · 11 ' d·r 11 . devenfaáre~ar· mos,qucpor .ª cy 3 • e asv timas ortes,cua upueuo, tear,comunfran que qualefqluera cedulas,y dcfpachos Reales, que fe pre– di/e a l•Dipu111 (cotaren en el Coofe¡o, no fe fobrecartceo, fio dar treslado ,;Oll. precitlamcoto a la Dipuracioo, para que fe c:vitco por efic medio los pcrjc¡yzios que pueden refultar contra Docfiro1 fucroa,

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