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DEL AñO DE 1695. 31 •fos,ycoRumbres,y mantener aquellas fegun fu fer, y te• Dor,oo fe bao podido,(falva Ja Real clcmcocia de V. Mag.) coocedcr las dichas liccocias,ni esecutar la cxtraéla de tri– go; eílaote la prohibicioo qae por la ley eíla prevenido; 'f porque oeccfsita de remedio el dicho agravio: Suplicamos a V.Mag. fea fervido de maodar dar por ou las, y oinganas, y de oiogao valor,ni efeélo las dichas licencias, y todo lo eo fu virtud obrado, y queº" fo crayga eo coofequeocia,oi pa– reo per juyzio a nueftros dichos fucros,leyes,vfos,y coítom– bres, fioo que aquellos fe ob{erveo, y guarden inviolablc– mente,qae afu lo efperamos del Catbolico zelo de V. Mag. que co ello,&c. Queremos que fa i''"rde la ley flgun fu fer,' ttnor;y J.J1rr111. en q""nto al~ extraccion detrito para el VaUe de o,·ar: ~un,efi-'mos mformt1dos, fue comprado en C{lft1U4,como t11mbien el que p11{sb por quent4 del M"rque de V al- aeolmos" los ·Prefidios de '" Pro'iJÍncia de GffJpUt.JC011, par" nueftro fervicio. L E Y XV. S.C.R.M. Lºs tres Eftados de cfte Rcyno de Nuarra, R1p11rodt 11gr11 que efiamos juntos, y congregados, cele- 'Oio{ 1 bre los:e– brando Cortes Generales, por mandado de V. Mag. Dezi- ~;e ;~ 0 q:O: R:~ mos,que por la ley 5.rir. u.lib.1.de la ooevaRecopilacioc, ,::iJorts de la cíla dif pueílo, y ordeoado,que los Teforeros, R ecebidorcs, M erindati dt y Colecores de qoarteles,y alcaba las deefie Reyoo, y cada P.•"'pl1n 11 'e1n vao,y qualquiera de ellos,feguo les toque, y pertenezca, y 1 1 ' 1 ~ 10 dt 1 cedu– r d · d d J . 1• •JU .J co tllljel 10 pena ~ cmquenta uca os por a pnrncra vez, 1p.1ca- Jrl qu•rltl, y dos, la mltad para la Camua, y fifco, y la otra mitad para •lcaba/11 a l•1 el ac:ufador;y de cien docados por la fcgonda,y perdimico- ftm cendtas J~ to de fu falario de vn afio, que aora, oi eo tiempo alguno, 1 ~ """'•"' p, JJO lleven derechos oinguoos de cartas de pago;ccdulajcs,ni P 0116 • otras,por la cobran~a de alcabalas,quarteles,ni otro fcni- cio,y que los Recebidorcs rccibao los dichos quartcles,Val. cabalas de las dichas Villa,, y Lugares, por la mcfma forma que los recebiao,al tiempo que pagano cedu!ajes;y fiendo efto a fsi co contraveocioo de la dicha ley , el Recebidor, 7 Cogedor de dichos derechos de la Ciudad de Pamplona, l haa

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