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DEL .AñO DE 169f: 27 a fa'º! de AntooioRapuo,yquc no fe traygá ca confequcn-. cia , ;01 paren perjayzio a oueílrosfueros, y leyes, fino que aquellos fe obfcrvco, y guardeo ioriolablcmcote fegoo fa fcr,y tcoor;quc afsi lo efpcramosdc laReal clemenciade V~ Mag. que en ello, &e; A efto refpondemos que hwvo efpeciales motivos fMrA Vur1t1 elautode providwci~queprobeyo el mujlto ConfeJo; y mitnd~mifs q para en lo de adelante,fe obfu(f..;en, y guar- den Los privileg íos qru cit' efle pidimento, J que en 'on- f ormiJAd de eUds nombre Vinculerola nueftra Ciudad deTudela, no trttyendo{e en con{equencia lo obrado. S!C.R.M. L Os tres Eílados de eíle·Reyoci de Navarra~ Primrr" ripli... que cilamo.s juoto~, V coogrega~~s cele· "'~ braodo Cortes.Generales poi mandado de V. Mag. Oézi~ anos , que al pidim~oto de cootrafoero que tcoemo1 re pre~ fentado fobre el nombramiento de Vincolcro del dinero del .Viocalo de la Ciudad de Tudcla, V. Mag; ha fido fervid~ de mandaroos refpondcr, qae buvo efpcciales motivos para el auto de providencia que probevo el Coofejo, y qoe para en lo de adelante fe obferven,y guarden los privilegios qoe rcfüre el p1d1meoto,, qae en conformidad de ellos la dicha Ciudad nombre Vioculero, v qoe lo obrado oo fe trayga ca coofequeocia; y fieodo V.Mag. f ervido,con cíla decreta~ cioo,no fe facisfaze al cootrafuero com~tido, y 001 perfua~ dimos del Real aoimo de V .Mag.Ce dar a por bien fcrvido, de quecon nuevas ioHancias esforzemos la obfcrvancia, y rotal cumplimiento de oucílros fueros, y leyes, Vfiempra creemos que qualefquiera motivos que fe airavicífco oo pueden fer cficazes para contravenir a lar leyes, y que es primero el executarfe lo qoe por ellas fe manda,que a pre~ ciarlos;porqae o~nca puede oazer argumento fºr grandes que fctao fus circuoflaocias, para cootrapcífatlos coo la ley~ cuya autoridad, y fuer~a prepoodcra a qualcfqoicra coofi.; deracionca que fe quieran hazer, mayormente quaodo no fe han diíputado eo jufücia loa motivos,ni facado al pobli-; co fu advcriguacioo, oi Ja dicha Ciudad, que es el dueño del nomhramícoto de Vinculero, podido canfarlos pa,. Pr1barle de fu derecho, y ello fiD cooocimicnto de caufa.; y,: .. . ~ ü

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