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s·6 L. E 1 ES de eílc Reyno, que cda 1. cap: .40. ¿c1 lib~ 4. tit. 1.e{– ·ta difpueílo, y or~enado , que .fos. Regí.dores el ijan bue. n.u perfon'u pór'.Yioe.ulcros, qúé<no fcae tratéif1tes co trigo; y fi trataren.;. y hiziercn·álguna co'mpra, o f<:n· ta provecho fa, fe eotic-nda fe~ hecha.para el di<:ho V.ir.culo, 'ti dariofa para clllfs';·¡-;orcvitar los fraude~', ·y erigaños'qlic fobre eílo.podia aver; e'n (.uyo cumplimicot o parece fer, qu -: la Ciudad de Tudda, el día de la cxtraccíon de los cfi. cios pub! ic-os, <:ntre otros hazc:n nombumitr,to de Viocu. lcro d'l!l,.dinero det Vincu lo, y fe publica aur.a con les de.: mas oficios que nombra, y co dla coílumbre, vrc, y p(¡ilcf– fion quieta , y pacifica ha ethdo, y cfia de tiempo iomemo.. ríctl a ella parte; y en la extraccion vltima qoc hizo el dia primero de Ago1to,nombro por Vinculero del die.ero del Viocuio a Diegode Huartc:, ·y a viendo aceptado eotro co poilefsioo del dicho oficio; J Antonio Rapuo acudio al Coofej~ Real de elte R.eyno,y prefeoto peticioo allanando,,.. {e a.fcrvirel mifmo oficio fio falario,y él mifmo allanamie– to hizo el dicho Diego de Huarte,ante el Regimiento de la dicha Ciudad;y fioc1car,ni oyr a fas partts,maodo clCófc.: jo que no impugoaodo el fifcal de V .M-ag.a qi¡ico fe le dio traslado,íc htzietfe como lo fu plica va; y por oo ucr im~ pugoado quedo oombr.ado el dicho Antonio .Rapoo, dcf-: poffeyeodo por cíle medio al dicho Diego de Hu arce de la poff~fsioo eo qae eílava,y a la dicha Ciudad del derecho q tiene de oombrar,fin a ver precedido conocin:iento de cau– íai contra lo difpueílo por la le y f. lib. 2. tit. 1. de: lar oc•& Recopilacion ; y la ley so. Jib. 1. tir. 8, de dicha R ccopi la– cioo,que aiaoda guardara las Ciudades, Vil ~as, y Lugares fas privilegios,vfos, y coílumbres, y c~ntra el Real jura~ mento que V .Mag.tieoe preftado deobfcnarlu; y aunqac Ja dicha Ciudad ha procurado reprefeotarlo aúi en el Cco– fejo, avieodo f,ilido a Ja caufa,y otorgado podcr,coo villa de aotos,fe ha mandado que ceoga efc:élo el primer auto,úa perjuyzio del derecho que la Ciudad puede tcoer para oó.,¡ brar en adelante D.epofitario; y porque todo lo obrado e1 ce quiebra de las dichas leyes, y ordenao~as: Suplicamos a V.Mag. fea fcrvido de mandar dar por nulo, y ciogooo et dicho auco del Coofejo, y lo dcmasobrad~ cnd~cha caufa afa~

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