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10 L E T E S chos Miniílros tengan con que fobrcllevar fus trabajos; y por efia razoo en dívcrfos tiempos fe ha ioterpuéfto el Rey.. oo,fup!icaodo a V.Mag.fea fcrvido de aumeour los diclrns falarios,para evitar los daños que de lo concr.irio fe pu r: dc:n feguir; para loqual, y que eo tiempos a venir no cxpcri. menten la falta que el año paffado han tenido: Supli~é:.moa a V.Mag.fca fervido de mandar,que los falarios que oy ue.. nen los Mioifüosde los Tribunales Reales mar orea, y fob.. alternos, y pagao del Real Patrimonio, no fe les modere, ni reforme por ninguna Yia, ni caufa, fioo <}Ue a pcr pctuo. enteramente los perciban en cada vo año, y íio ricfqucnto a lguno, eo que recibiremos toda merced, como lo c:f pera– mos de la fuma jufüficacioo, y Catholico 2elo de V. Mag. que en ello,&c. Dtmttt: .A efto rejpondemos con lo mifmoque tenemos probeydo. Stgunda repli- S.C.R.M.1 Os tres Eílados de eíle Reyoo de Navarra, . '"~ que efiamos juntos, y congregados cele– brando Corees Generales por mandado de V. Mag. Dczi– mos,qae al pedimento que reneQ'\os bcc.bo fobre el colitrl• fuero de los falarios de Mioiílro$ de los Tribuoales Reales, en la tercera parce, y fuf peofioo de mercedes de particuJa. rcs,por tiempo de vo año, V .Mag.ha fido fervido de mao• dar ref pooder,qu~ no aviendo ley, que feñale los falarios·dc Mioi!tros, ni las mercedes que contiene el pidimento, no ba fido contrafoero el defqucoto de la tercera parte de Jcs fa. 'Jarios,oi la fufpeofionde mercedes del año de 94. qucrien• do que eo adelante no fe hag•o femejar.tcs defqucotcs; y au.oque con el f.t vor de dh promelfa creemos que para al delante ceffaran los dicbos defquentcs, y reteocion de fa! a– rios, oo podemos dexar de ioftar en el reparo de agravio de las mercedes de particulares; porque el fuero que V .Mag. tiene jarado de guardar, y ofrecido de amejorar, cxpretia– meotc: difpone, que las mercedes Reales, ni fe revoqueo, ni quiteo, fin conocimiento de caufa, cfia coo dicha tedula .9ulocrado, pues fin preceder el conocimiento que maoda, fe ha pribado a los intcreífados de las cantidades que teoian, y tienen coa titulo, y pri tiilcgio, y eCUo en poífefsíon de go– zar cocada VD año, fieodo tambico fuero, y ley la que tcne.; mos,

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