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DtcrNc. st> J. E Y E S s g: ,, . J, ¡11 : .i que n.) L :.Jlco, pues pvr los rdtimunios dado n •: :~tud de compulfo ria del Coofejo por {us Secretarios: ~ to fos lo:; Eíc rivanos d.: Corte confü,quc jamas fe han fe 11.do ,y qu~ ha fido, y esetlilo, y coílumbre de oo ídlarfe, b l \Lque el fol!"dor in~r·oduxo Ja oovedad con la autoridad J :.:; b~z Vifo:J dor de los Tribunales Reales de fe llar lGs di– -ello; Jdpz.dws. Y eíla int:rrupcioo lle{;O a fentirfe tanto ,;n ;: ! R:·¡!lo-por el daño de fus naturales, que motivo a pi– Ji r ; .! !~y del año de S +.mandando,c¡ue no fe fellaffeo los fe– gu::J )S dcfp3chos,cuye. ef pec1fic(J cien, y cóprehcofioo pen J:.: d:i d l:do,y cc!lumbre aP.ttrior,eo la qua! por virtud d~ ·los J ichos cd Emoni0s fr fuodo la ley del eñe de 8 8. Y fien– -au co lllo fon l-05 dichos defpachosfi.era de los frñalados en los aranceles, y ord enanzas> no puede eltellador con juílifi cai:icn alguna pretender q~Jc íe gtaveocoodrechos no ~ra. <los, y acoiturobrados a oudlroi oaturales co el enaozo de fus pleytos, cuyos defpachos fon de notable perjuyzio,por lo mucho que il(}po rta al cavo del año , dpc:cialmeote los recados de cada cau fa., las fobrceattas para accpta"r .>o re pu .. di ar herencias, y los <lemas: En cuyo remcdio,foplicamos a V. \-l ag.fea fervide de rr.ádar:> fin embargo de dicha decre. uci0~~ el que de la ·mifma manere, que cHa mandado por V .~1 .ig.que no fe felkn Iosdcfpachos expecificados en di– chas d~.:rctaciones~ tampoco fe fellen todos los recados q r~ fac,~r:::n en qualquicra éai¡fa ddpues que: fe ayan follado los pfini:rosqucenellaqualquieradelas partes facare, y D 1Yib~ n las íob rccarcas que fe defpachan para actptar , e HpuJ iar h:: reocias, y Jos defpacbos que fe facao m2nd1nco vúr dt: las executorias, y tambien las executorias de los dre chosck los ~1ioifüos,ylasde1os drechos que p11gao a los ~-1 inifüos eo lo·s oficios vnas partes por otras,como oo n:cc ci.rn de doze ducados ,que afsl loefp(rólAl03 de la RcalClt• mcncia de V.Mag.que en ello &c. A contemplacion dtl R(jn1 rn11nd11mcs no fe Jcl11n ¡,.. {f. 1r toJ..is los recat.ulGs que fe facarw en qtu-1 /quitr A e~ u· f •, lcf11eus que (e .1ytin (elí11do les primeros,que aull1t Ja• c.ire .¡M11lrpúcr:i de l¡is partes. LEY

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