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DEL AnO M.DC.L.XXXVJJJ. 33 eres vueíl ros Viforrcycs, ni Tribu.Jales Reales, ni otra pcr– fooa alguna facultad, ni pcrmiífo para dio. lten,que elle forvicio fe haze tambico con lacondicion de que fo pague de las rentas dd Vincu '. o, que tiene e1 Reyno, fin que las Vniverfidadcs,oi los indi viduos de el,qucden obli gados a la cvic~ion, fcguridad, e iodamnidad de la principa– lidad, ni de fus reditos, y que en el incerio, que no fe haliare quien de a cenfo :a c.:iotidad pri ncipal de dichos treinta mil ducados, hazieodofo las diligenciaspor los Minifiros de ·V. Mag.y el Reyno {e ha vifto cumpl ir con pagar los reditos,q correfpondenal dicha capital, a refpeéto de a tres por ciento fin otra obligacioo. Icen, que Ja dicha cantidad de treinta mil ducados, fe aya deempleat vnicamente para fo rtificaciones de la Ciudad.de Pamplona, fin que fe pueda conuertir en otra cofa. lteaque (fi V. Mag. fuere fr rvido) Íe gaHe, y difüibuya clicha cantidad por mano de las periunas diputadas por el Reyno, afsi para comprar materiales, cumo para la paga de los O fic iales, y jornalc:ros, o remJtes, que fo hizicrcn, y fa ia rios de los fob re e!taotcs, y otras perfonas que eligiere: elRe: y no.. fi nque corra po r fu qucm,i la paga del logcnicw. lten que las fo rtificic1ooes, que le huvieren de h <1%U fran á di l'c recioo, y difpolicioo de l Uutire vucHro Vi fo r rey. lten,quelaslibranf .iSJeloqíchuvicrc dep:igar ias dc:f– pachen,y firmen los fuperi ntendentesnombrados por el R<.:y no, paradichas fortificaciones. l tcn, que todas la.s condiciones, y modificacior.es de cfte fcrvicio, fe aya de fcrvir V.Mageílad de confirmarlas. Suplicarnos a V.Mag.fea f~ ruido de admirir efü.: fcºnicio, con las condiciones, y modinciones re fc ridas 1 que a fsi lo d:.. peramos de la Real clemcnciade V. Mag. queenello, &c. A efto es re{pondemos , q -'!C tidrnitimos con toda . !f.ra t j .. tuJ el(ernúio de/?strcinra rmlcfoc.1dosq1tC nos h. 1:..ús, con !:is coridi rionescont enjdas ~·1; ,...v!tcftr.?pedimw ! o,exce¡; · tuando l.1s B.irdenas Re"les,__ymo;; res de A I du idt en qu~ no timen go~o comun todos r..;11'c(l,·os naturales;y ~·e:-JoCa­ mos , y rmulamoslamercedf1c.:ha :i Don Die10 Remire::., deV aqttedanodelas tresm# y trecienttis Yob~das detierra demonte,cxprejfadas en el de(pticho quele libramos en tres I Je De:u:o.

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