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Derrcto . 2.S L E Y E S del Confejo,como pareciere al Ilu!tre vueílro Vifo'rrey , y que li el luez cooforvador fue re Alcalde de Corte, y paffa– rc a1Con{ejo cootinue fi nemba rgo con dicha comifioo. 1 ten, que fo puedan reconocer las balijas a los correos de San Sebailian c:n la Ciudad de Pamplona por el Iuez coofor– vado r, o p_e! fona que para ello oombrare,ficndo requerido; y que lo mdmo fe puc.:da hazer con el correo de l ogroño en qt;:i :qu1cra parte que huvierecoílumbre de abrirfe Ja balija coo aiitknc1a del Alcalde del l 1 ucb1o, donde fe abriere fien– áo para ello requerido. lten,g en las ca ufas que fe ofrecier~ eo dicho arrendamien to Cobre dichos fraudes, fe proceda breve, y fumariameotc. lten, que los llufires vucílros Viforreyespidiendo!<> el ar rendedor,ayan de mandar dar vn cabo militar para recono ~ cer las cafas de los militares, que contravienena dicha ley. Icen que el Alcalde, y Regimiento de qualquiera pueblo tenga facultad de reconoce r el tavaco, que fe \'ende con el l\ kdicoi o Bot icario , y que efie reconocimiento fe haga fin gaje; , y hallando fe r daño fo , fe de por perdido , y fe queme. !ten , que oingun rcarrendado r pueda \'cnde r otro tavaco que el que le diere el arrendador principal fio fu licencia , per.a de nueve ducados por cada vez, y per– dí miento del ta vaco,aplicados por terci as parresparael luez o luezcs, que conoc ieren de la caufa,denunciante, y arrenda dor pri nc1pal,reforvandofr e1 que pueda el rearrendador cÓ· pr arlo de otro rcarrcndado r en cafo dcfaltarlc a el ;para la pro\'i!ion , y que todos los rea rrendado rcs del tavaco ayao de tener publícamencc en fustiendas el arancel de los precios a que ha de vender el cavaco, confo rme a lascondiciones de la arrcndació princi pal; Suplicamos a V.Mag.fea ftrvido de conced::rnos por ley todos los capítulos refericlos,añad1e111do fe a los contenidos en dicha ley 11 .que afsi lo cfperamosde la clemencia de V .Mag.que en ello, &c. A eftoos refpondcmos, quefe hafJteomo el Ft)no lo pi· ele; conque pAra el reconocimientode itlSCtlfAs Je los E ele.: .r .fiti.fl icos, aya de preceder licencia de fis l mZJ ,y para el de los Cow-.;en tos /11 J,¡11s Pr1ladcs. Ley

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