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Rrplica. 21 L E T E S S. C; B. M. LOS tres Eíl:ados de efie Reynó de Navarra ; junto en Cortes Geoerales,por maodado de V. Mag. dczimos, <JUC al pedimiéto que hemos hecho a V.Mag.fobrc la prorro gaciondeb ley veiate y ocho de las C:ortes del año de mil ft. ifc icr.tos ochenta y quatro, coo el ad1tamenco, que fe coo– tii:nc c;r. el fe nos ha refpondido por V .Mag,que fe haga co– mo Jo tenemos pidido,cooque en quamo a los embargos, y r cprd.dias eo el tiempo de rompimiento de guerra fean li– bresde ell as, tan folameotc Josfcib ricaotesquc fe hallaren na t ural jzadospor el Reyno; ~ auoq~e por dicho decreto fe 0 • curre aloquetenemos luplicado a V.Mag.para qoclos fa. bricaocesnaturalizados gozen de la iomuoidad de reprcfa.. Ji~:., y cmba rgos;pero parece fer q de la contefiura del dicho decretopudie rá refultar ~lgu.nas dudas,fobre fi losdemasna tural izados, q no fucífeo fabricantes podían gozar de Ja mif. nu inmunidad, tiendo afsi, que por diferentes leyes, y cofiú– brcs. V .Mag.nos ticoe cooccdidocJ que los naturalizados por ei Rcyno,g0zé de todas las libertades, y franquezas que nudtrosnaturales, y para quitar qualquicra duda que pudie ra origi narfe por dicho decreto cootra lo difpudlo por di– ch.b le es; Suplicamos a V.Mag.fea fe rvido de concedernos por ley, que los fabricao~es natur~li~ados por nueílra Dipu– caeion, gozcnen qualqu1cr romp1m1ento de guerras de Ja li– b<:r tad,e inmunidad d<.: queno feles pueda hazer rcprefa lias, ni emba rgos como la gozan todos Jos demas naturalizados por el Rey no que afsi lo efperamosde IaRcalclcmencia deV. 1'1ag.qucen ello,&c. A efloos refpo11demos,quefa hagA como c!Rcyno lo piJt; L E Y XX; S. C. R. M. Pedin~i'."'º • Y LOS tres Eftados de dle Reyno de Navarra, juntos en rt.ncr/1101 1 de od d d V M d · 1 (1., ,;, 7,11 , m.lo Corte e generales por ma . a o e : ag. ez1mos,que r 'n .11 (trrc.H la renta mas principal , qoe tiene el fV10culo del Reyno, ) f01,IJ 11/ r/l.1• CS el arrendamiento del taVatopara 0(.Cllffif COn ella a la fa- ( O dd' ab3ro. ti ,facion, y defempeáo de fus obligaciones, y para que aque- lla fuefTc cfeéli va, y pudieffe aver quieo quifieflc entrar ca dicho arrendamiento , y fe cvitaífeo Jos fraudes que fe podía hazer de la introducion de tavacos en perjuy2io del dicho arrcn
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