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20 L L r E S. fe inilituycre, o dif pufiere a favor de vn efh año dcx ·, ndo i íos hijos folamcntc la dicha lcgitima,exceptuandolas Jifpo<i c¡ 0 ne~ de leguodas,ccrceras,o mas nupcias, que: en dlas avié– do hijos del primer matrimonio , fe obfo rvcel cfü{o, y co(:.. tumbre que ba introducido de las leyes, fremiox , y hac edi- élal 1,Codice de fucuodisnuptijs , que afsi lo cfperamos de la Rc.\I clemencia de V.Mag. que en ello, &c• .,,1 cfoo> re( pcademos, qt$c{eflga comoel RtJnolopide. Pidi•1:;r1110 dt L E Y XV. S. C. R. M. 1 ~rf 11 &N ·f' 1 e h; LOS eres EH.idos deefte Rey110deNauarra,quc:efü1mo1 mil'!, .:iN:· J¡m • junto ., y congregadoscelebrando Cortes generales por tro (l t l/(tJfJ • ' ar . fi . 11 ¡mtaw 1 mandado deV .f\ lag.dezunos,que con oca ion de Ja gentem1· qut ' l. r . • p!.i::. 111 01tjiq:1'i . ita r, que a y en ehe Rey no, 1e experimentan muchos emba• al Alc~lde ,f( raz:Js para la buena, y prompta admioifiració de la juílicia; f"' prid 110 ' • .v y muchosde los militares afieotas plazas , y obtieoen letras, /ir 1 " 1 ' de!ªm · fi n que fe fepa de ello, ni a ya noticia alguna, y con cfia igno .. r 11n( atmr o . • 1 b f' 1 h - dt doi. rancia t ratao, y come rcian con e: los con uena e, y es azc cmpreílitos, y def puesque han recogido el caudal ageno fe ef CIJÍ.in J: p agM ÍU~ obliga cÍOOes,figuros de que 00 puedanfor pretla~ ÍiJ s p.! rfonas , y que d caudalle tieocf\l reóucido a !di– nero) y otros generas, dexando a rus ac; rehedorcs dcsfra uda– dos ,fin que pueda cobrar fu~ creditos, y con las rcc¡uilito rias, q 1 1 ~ defpach.10 los juezcs de la gue rra, cambien padecen al· guna5 inquic:tudes los Alealdes ordina r io~: y para e\·ica r los incoi:vini·:ntcs, y dario~ que de lo referido refultá, es de mu– ch 1C•;n1:i r11rnc 1a p.tra el lerricio de V.l-.lag. ycaufa publica t.~ :' f'. ~v1m , y tU) OJtu r.¡lc .., f~ e{lab/czca por Jey, que qual– q•;i~r l rn iiirar p 1r J goz.ir del focr::>,aya de notifica r el afi en– t u de h pla Zc!. a los A lea ldc,y Regimientos de los pueblos dó– de rcf.d ~ ,a los q vi\.·icren fu c:ra de Pamplona dent ro de ocho ciias dcfpues de afün tada la plaza, y dcrtro de do ~ al de Pam p!ona ,y de arra forma nu les valga el fuero, y losl:fcriv;i nos, o Secretarios de los pueblos aya de embiar a laCon c tdlimo ni o de la notificació dentro de ocho días defpues q fe hiziere, teoiédo obligacioo juntamente de advertirlo eo cada vn aóo a losAlcaldcs,y regimie otosnuevosel dia que tomarenpof. {efsion de fu ofici o, y les lean lasnorificacione~ q fo huvie ren hecho, tenit:ndolas a1Tcntad as para ello en vn libro, pena decien htlras por vno,y otro, y el militar a quica fe le huv ie- re

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