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D EL AiíO A1.DC.L.XXXV 11 l. 13 r as Cortes, con que la diligencia qu: fo m.rnda h<1zer por ti ca pitulo fegundo de la dicha ley , de quclos Alcaldes de: los J uga res, y donde oo Jos hub1e re los regid'.1 res , y faltando v no~, y otros los Diputados imbien a la Dipucacion las tazmias par .t mitad de Nouiembre de cada aóo , fe reduzga folamente d q les Secretarios de los aiuntamiétos de las cavezas de merind" desdec!le R.eyoo,queden obiigados a remitir a la dicha Di pu tacioo. ce!timooio d .: los preciosa com:>fe vende el trigo rn fos alrnudisca la mitad de dicho mes de Noviem brc de cJda vo aóo dabaxe> de la pena de cien libras, que es l.1 mi fina que eo el dicho capitulo eftaba f eñalada a los dichos A lca!ctcs, !\e gidores,y Diputados,quedando eo lo demas el dicho capitu-" lo fcgllado derrogado, como lo efperamos de la Real ckmé– cia de V .Mag}¡ue en ello &c. A eªo os re pondemos,que lé ha,rra como clRevno lo pide D :J" J • _ "J 'Jur c! o. L E Y X. S. C. R. M. L ~S tres Ethdos de eíle Reyno de Nauarra, que c:íla mo ~ 2~1;~·~i~·~~-" , le 1untos, y congregados ~elebra ndo Co~ces gen miles, .: ... 1 ~ 1 ·:; "·.-": , 1:, por mandado d<! V.Mag.D..:z1m?s,que atendiendo a la gr J o . ~ic;i!v I n · d~ geria del ganado menudo delte Reyno, y a que aquella t(;nga f1c.11· .'i!·.-m :",1 el conf11mo competente, y mirando p.n fo ve .lidad , y bu:.:n te p r..ulo ,, c . dcfpacho, comb1ene llz r i.1 prohib1cion,qu(; ay de poderle ''.<"":'. 1 ,' 1 ; 1 -. fa car a vender fu er<! Je fte R.eyoo oud tr os oa tllralc~: pa ra cu 1 ' ' .n ~ 'e 1.1 t >' C d f 1f.I '/ • '1 Wi {' ' yo e1eé1<i, Suplicam.')S a V .Mag. fea f(; rvíd.:> de e once crnos d ic>«If: e•:!:';; por ley temporal, q:Je du re halla las primeras Cortr.~,cl que tl!n"·¡e¡;4;<1Vir aia libertad de poder facar libremente el dicho ganado me- n ;c1. nudo laoip de efü Reyno;con ello q {¡por nueftraDipu~ació fe pidiere fuf penfion de la dicha faca, a los lluílres Vuefiros Viforreyes por ju(fos motivos, que para ello tuviere,aya de ceffa r la dicha !ibercad, por el tiempo que fuplicarc nuefüa Diputacíon,publicandofe la dicha fu fpenfion eo las cavezas de merindad deíl:e Rey no; como Jo efpcr.amos de laRcalclc. mencia de V.Mag.que en ello, &c. A eftoos re[pondemos,que fa h;1gif com• 1l ReynolopiJe L E Y XI. S. C. R. M. Danto, LOS tres Eílados de eíle Reyoo de Nauarra, que cRamos P d' . . .., juntossy cógregados;celcbraodo Cortes generales por 1r:.;.'::;:'../.,.. '.:; D inanda. p;i,.,1, 1:,,· r: ii: ·'

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