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- 126- gobierno de mi conducta elc Ooispo. en los caso~ en CUC5· t ion. la Constitur.ion Sollicilrf ae 7j1'Qr,ida que la Santidad de Bcnedictu XIV dictó en 9 de julio de [75:3. ni la Real Cedula del SI', Rey D. Cüdos II : á ]l3 de jullio de 17G8?¿Que ti~ncn que \'Cl' las ¡'cglas de la p¡'inlCl'a, ni los articulos de la segunda con las decisiones padiclllares, como V. E. en~eüaba muy bien en otro li empo. clt.lf/s qlte los Prel /ldos , como de.!e,lso/'es de la fe en sus !!Jlesi{ls. cOiJ¿baten los el'i'ONjS que e,~ ellas se SlHcitfli¿l ¿P0 1'qU~ cuandl) eu:sc il aua V. E. esta doctrina. q ue es la doctrina sana y genuina de la Iglesia, no le oculTi¡) debilitar semej ante principio con esas regl ¡¡;; y cortapisas. qllc abol"U opone, y q ue no se cs– tablccic¡'oll p:lra scmt~.iantl!s casos'! ¡. Pues qué, des.ie el aiío 1848 en q lIe V. ¡.;. <lió á la pl'ellsa su lihro de tex to, ha de · iado pflr VC lI tUI';L (h\ sel' ciel'to que 1to se lt'l (l?:sminuido en este pnnto lfll{1~tO'i'i(lqrl episcord, pfJ1' la qn,1 cfldlt Obispo en SIl diócesis poo. D8CRrnU.:i P.\ \tl' ICULAllE:S coudena las malas dl)ctri nas? ¿Dónue ¡dan Cll tonces á parar las gl';). v í· s imas prescripciones r¡ue para la incolumidad Je la fé y \lOr– sec uciOll (le SIlS cnemig-os haee el Santo Apóstol it los O jis– pu~ de todo.:: lo. :: siglos en lils personas de sus discíp ulos Timoten y Tito? Rcpi ti" IHlo a1ui 10 que tuve el honor de representar á S. M. el dia 12 de mal"íW dc este aiío (y qne no sorpl'c ll del·ó. á V. E. sieudo perito en la ciencia callóuic:¡), granJemente ha ven ido á suspende!' mi iltencion en la época presen te, dCi';pues de pl'omul gado el COllcol'diJto de IR51. la invocac ion de un a ley recopilada, que sobre habel'sl~ d ictado sin el acu el'– do nC('csal"Ío COIl la potestad suprema de la Iglesia, cuando se trata dc cnteuder en actos suyos, sc halla implícitamente de rogada po\" el Concordato. Mas aun en el caso de que es– tuviera \"¡gcnte la ley recopilada ¿se trat.a aquí por \·Clltm;l de algllna pt'o hi bicion de las compl'end i dus en la Heal Ce– dula ? ;. Hc procedido yo aca~o en mi AVISO pastol'ul ú p,'oltibú' (sic) ubrlllll.fJu.nll cOllllJUeS{rt. ?17ntbNcfldr( p01' AUTOR CA TÓ– LICO CONOCIDO POIl SUS LBTltAS y FA~L\, Y Ce la cual, como añade el sumo POlltiticc. ~!tl! neudadil Ó expurgada que sea , pU1!da sacat'se algun provecho? ¿Dónde ha viílto V. E. ese tal libl'O y ese auto\":i. que se contl'ae la Real Cédula, aludi– dos en mi P,tstlll'a l? ¿ni q lié penas impongo )'0 en ella? y dado (¡ne las imp usiet'a, despucs de una tramitaciun qu e de mi cuent.a y \"ie~go es sea ajustada ¿q ué llece;,idad habl'ia de emplaza l' á los autores malos, que cua l plaga de langosta

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