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Lib. II. Tit. II. De las íf iflo,a,,,rJ¡xmdb-, 'l"' fa )1tcrf. ftJad ,...,. /1/fJ,~ .h!í}.. ezíVifi1.. t1• .-,J f,11 Minijlros,y el ha'l>e,fi .Jiji,,/10 las Cor– tes, f•t ••rifa de I• pro'l>iJrncia 'I"' dimo, W fa ,aJ,.fo ,1, ·l ... d, rDiritvnbrt,) /o– bread.i.. de 7. dt Febrero por 1111rflro mayor fer'llicio , J bi,11 J,l ~i110 , para mejor ª""Plimiemo J, la, L,y, dt las C...-u, dt'6 7 8. y "'"jira ceJ11/a de 1 7. de E11tro del mif,110 a,io, /obre I• Vifit• de los J uem de lo, T-rib,males 'R!ales ; pero por co11templ,cio,i dtl 'R!i110 , '{lltrt– '"º' 110 fe,,. dt pe,juiáo algmw la dicha ced•la , y Jobrwd11la , .,¡ {• traiga., m confe9ut>1cia ,J fe g•ardtt, f., Lt¡es re– ferida, ,n ,ji, pedimento ftgu11 fi, far ,~ la Rea1.clcmcncia d.: vue!ha Magcf– rad,folo pudiera. ~jllft~rfc,la Djput9- '<'ÍOn al expediente ¡,r"l'u¿fto p0c el Reino , de que paro la pront~ ·fadf– facion ,, y paga de la Vilita.fc focaífc d dinero 11ccciíario del Dc¡,ofiroGc– .neral ;bolvicndofc :l. , l en cobrande– ,Íe los rc;partos, o f, ames fe ha!lafc ,quien di..ifc el dihcro a ccnfo, oa da. . iiio con lntcrdfos, -conforme vudl:ra Magtlbd lo'ticne mandado ; y por– <¡UC el fúbrogar a la Diputacion en la ~utoridad, .Y facultad de el Reino fe , opone a fus Leyes , ufos , y oofi1.1m– bres, y fer infubrogabk cfia autori– dad, y facultad, que unicamcme rcii– <lc en el Rcino;y tcfpc& <kqu·ed~ rrnr,r difpuc:fio por la,Leyc, de el,y-en cfpe cial.por la 5.y'6.dclano 163~.y la pri mera del afio 1 6 45. y por L, &. lib. t. tir.8.-dc laR.ccopilaciÓ de los'Sindicos, L l: y VIII. y la 5.de fas ·Corrcs del año de 16 -17. 'l{EVOC//CION, Y rDE(J¡J)GACJO'N. de la Ley 49 .febrt la Vifita de rjlfl Trib•11al" 'l<!altt. y la 7.de las Corres del año de 164"-. y la 10.<lcl :>Ílo ele 1'64-s.y om1< mu- POr la Ley +9 . de las ulcimas P""'/'I"-' chas Leye-s que fe cdieren en ellas , Com,s, y la Ccdula Real in- •• :;i,, c¡ue los Virreyes no puedan proveer, .ftna dcípucs de ella, íe man- ~ ,;: ni conocer en mat<rias de J~fiicia, da que Íeembic Juci,. Vi!ica- ni proceder cn -ningun caía civil , ni dor de los Tribunales Reales decfie criminal contra ningun Natural de Reino cada feis años¡ havicndo apr,o– dlc Reino, fe bl contravenido um. bado vucfira Magefiad los medios, y bien a las referidas Leyes en ha""rfe cxpedicnces que propufic.ron, y rcfie– mandado en dicha fobreccduln, que re dicha Ley, para la paga de los fo– para la obfcrvoncia, y cumplimitnto !arios dél Viíitador, que huviere de de codo lo expnífado en ella en cafo venir de íeis en Ícis años; y fus Minif– nccdlario de el Virrey que es, o füc. eros, y demos gafios que Ce ofrecieren re de cfic Reino,todos los dcÍpachos, en la vi Ílea; y que par> lo paga dccfre y mandamientos nccdfacios. 11 cu- cxpcdicnre, y repartí miento no haya y1 confidcracioo, y en re.paro de la exento alguno por ninguna razon, ni quiebro de las dichas Leyes: Suplica- privilegio, pues los cxenros por Fue– mos a vucfhn Magclhd fe íirva de ro,ban renunciado li.1S privilegios pa– mandar dar por nulos, y ningunos, y rn dlc cafo.' Y es afsi que en la ulri– de ningun valor, ni cfré'to las dichas ma viíica, que fe hizo en elle Reino, ccdulas de 1~- de Diciembre,y fobrc: en virtud de dicha Ley el año de 7 7. ·ccdula de 7. de Febrero , y todo lo fe gallaron en la paga de los falarios obrado -en virtud de ellos, y que no del Viíirador, y fus M1nillros mas de les ph(![I perjuicio , ni fe ~raig<1 en 1 ,ilicz y (cis mil reales de aod10, y efii -confcquencia 1 que en ello, &s, -hafia
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