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Vif1tas, y Vificadores. mcr rcpJrto, )' p,1ra d miÍmo cfcél:o , y que la cobr.111zJ fe huvidfc de ha– cer ¡ma el dia de San Miguel de Sep– tiembre en cada uno de los dicho, dos años , trarrndofc las cantidades al Deporito ddlinado pora elle cfcll:o para el J ia de T odos -Sanros en cada uno de ellos. Y o(si bien Íe da forn l– r,d por b miÍma Real Ccdub, 'J.ue fobrc las camidadcs q ne iruporriflen dichos rcpar,i miemos fe pudicffcn to– mar a ccnfo , o daño rodas las que focffcn mcndkr par> la pu mua) paga de los dichos folarios, y .,,11:os con los inccrcffe; que fo ,juf1aíl"rn porra– zon de la omicipocion. Y dbndoíe cxccucapdo en rnmplimicnro de di– dicha ccdula las diligencias de bufrac anticipado el dinero neccffario a cen– fo, o daño con inccrdfcs, fue vuefüa Magdbd Ícrvido de mandar dcfpa– char otra Real Ccdula en 1 ~ - de Di– ciembre ddaño de 78. por la qual Íe m ando, que deídc luego fe hag•n , y cobren los dichos dos rcpa rtimicncos, rcfpeél:o de lo q inlHba la ncceísidad de pagar los falarios,y gafros de dicho Vi/ir,; y d.Cpues uno fobrcccdula ex– p~dida en 7. de Febr~ro de el año de 1679.enqucíc maado,qucíincm– bargo de lo que rcprcfenro nucfüa Diputacion en rozon de fo fufpcníioo de la cxccucion de la dicha cedula de 11. de Diciembre, Íc guacdaífe,cum– plicífc, y exccucaffc 1, dicha cedull en todo,y eor rodo,como en ella (e con– tiene, cípccifica, y dcclora; y que en fu c,ccucion, y cumplimiento fe cxc– cucoífcn,y cobcaffcn luego los dichos dos repartimienros concedidos por los dichos do, aiim de 79. y So. en la miÍrna forma , frgun , y de la manera que Íc comienc, y declara en lo dicha ccdula de , ~. de Diciembre, /in <¡ue en la cxccucion dcíde luego de los di– chos dos rcparros Íe pueda poner, ni Tom. II. de la '}l!cop. ponga duda , ni dificukad alguna. Para lo qual fe dio :l. la Dipuracion do nuevo licencia, y fuculrad , y la mif– ma que el Reino jumo en Corees ccn, dri.a para hacer la anricipacion de lo, rcpartimiemos de los dichos dos años, fubrogandola en lo fueulcad , y ante– rioridad del Reino, /in limiracion al• guna , difpenfondo para ello .qualcf.. quiera Leyes , Pragmaticas de ef1c Reino, y capitulo de Vi/ira; y man– dando al . irrcy, y Capirnn General , que al tiempo era , y adclanre fueffe de ef1e Rcino, que para la obfcrvan– cia , y cumplimiento de codo lo refe. rido , en cafo que fue/Te necelfario dcfpachaffc, y hicieffe dar codas las ordenes, y mandamientos que fueí– Íen neceffarios, y fe le pidiclfcn, aísi por la dicha Dipucacion , como por el dicho Vilicador, o qu,lquiera de fus Minil1:ros, o otra perfona en fu nombre. Y .c:n haveríe mandado lo contenido en la dicha cedula de 11. de Diciembre , y íobrcctdula de 7. de Febrero , fe ha contravenido l la dicha cedula de 8, de Noviembre , que tiene fuerza de Ley, :l. lo diípueí– ro por las Leyes de efte Reino, por– que íicndo el primer decreto de vucÍ– rra jv[agdlad de 8. de Noviembre, concedido .a infrancia dd Reino jun– co en Corees, y en la mifnu forma en que lo fuplico, no ruvo facultad la Dipuracion para admitir otra, que Íe opone a lo pidido poi el Reino, "º pudo cxccutar' ni executo por no permitir fu, Leyes, y en efpccial la 3. y 6. lib.1. tic. q . de la Rccopilacion de los Síndicos, el hacer repartimien– to lino a in!hncia del Reino junco en Corees, y con bs circunfrancias que lo pide , y vuel1:ra Magéftad es fcrvi. do de-concederlo , ni los poderes que fe le dan fe efücndcn .. poder prdbr femejantcs coníencimiencos ¡ y íalv:1 M l;,,

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