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Vi litas, y Vifitadores. s, rcrio de nuel1:r;i Señora de Iranw,con comiísion, y Ccdula Real , que dice tener de vucllra Magelbd: y que h:I procedido, y procede contra legos , y Narurale, de clk Reino, haciendo condenaciones, y proveyendo exccu. rorias concra ellos, no licnJo de la jll– rifdicion Ecld1.1llica, fino J e la de l~s Alcaldes ordi,u,ios de íus Pud,los, o de vucíl:ra Com , y Confcjo de c!rc LE Y IV. QIJB A L0S Q_UE HUVIEREN. c•mplido lor T,ftammto, ,yfi</r•!f,ÍOJ ,no fi fr, //elle cofa alguna por lor Vi/iradom ,J Jlo, que 110 huvierm cumplido rampo,o,li, "º q1<< fe lrs di ¡,la~o rompnt1ue par/J htJctrlo I J m cafo contrario les })alga aprlacio11. Reino. Lo ,1ual es rn agravio de fu, HAfe introducido de algunos P•mp/,• Fuero, , y Lc1c,: y en cípccial conrra aiíos a eíla parte en la Cu- "ª, MD . . 1 L ' l C · E I li " " 11_-¡ ' 6 ' " lo provei,io por a ey J I .uc as or- ru c e 1a,uca un cm o i,, ,.¡, tes de Pamp:ona de el año de 1586. muy dañofo , y perjudicial donde fo dierot1 por nulas Ícmejances a los legos, íugccos a la jurifdicion fe. condcnacioncs,y exccuciones hechas, cular de vuelha Magcl1:ad. Segun el y provdJas por Don Martín de Cor- qual los Vilitado1e, , que andan por . dova, Vifitador de Ronccívalks. ·Y el Obiípado , en qoalquicra Lugar eu elle calo de anora cambien hai ocro donde entran, la primer:, inquiíicion agravio, y es, que el dicho Prior de que hacen, es de los di fu neos que ha Ronccívalles ptoccde !in ccncr Cobre- havido dcÍ<fe la ultima vilica hafta carra del llulttc Viífo.-Rcy , y Coníc- entonces: y mandando llamar a los jo: por~ucla que íc le dio,y Íe ha viÍ- herederos, les piden cuenta del cum – to, y lerdo et1 cfl;s Coree, no es para plimiento Jcl tc!bmento , y de hon. <¡ue pueda pi oceder contra legos: y ras,y fu nerarias del difunco,y ora con( ÍLCndo ellos dcfcudicnccs quando de- ce de que cndo clH cumplido,ou no, bieffrn algo .1I MonJÍkrio de lranzu, a codo, condenan en colbs,y á lo me– o Ce les_pidicifc alguna hacienda Cuya nos en doce c,1xas y media, dandolcs deben fer cirJdos , y convenido, ame ciculo e.le d.ir por difin ido el cel1:amen– Íus propios Jueccs,y no anee el dicho to. Y aunque en cafo de negligencia Prior, como lo hi hecho , y ahora del cun,plin,ienco de los Legados incrnca h.,ccrlo ; pues es cicrco, que pios,dl:, llamadoendcrechoclObif-. ha prn,·ddo mas de veinte citJcioncs po, no ha fido la incencion del Revc– conn a lcg;os .uuralcs de cite Reino. rcndií,imo de dk Obiípado,cl hacer Porcndc (llpl icimos, vuclha Mageí- dh inquificion con daño, y colla de tad, mande reparar d dicho agravio, los que no han fido ncgligcnm cri lo y pJ• a rt·¡>aro Je el mande d, r , y de fuíodicho,leñaladamence en eftaDio– por uula, rod,os l.is conden.teioncs, y ccfi, donde la gcnce a quien ello rd– c:«cucioncs hecha, , y provd d.11 por ca,por I• mayor p>rtc es gente pobre, e\ ,!icho Prior de Ronceívalles comra y quien ounque no fea la cónde!la– lcgos N,uur,le, de ello Reino, y or- cion, lino de la, dicha, doce cacxas y dcnor, y m.rnd,r, que aldelamc no media, recibe mucho c!año. Y fiendo h.1ga ot1as alguna, , ni proceda con- como e, el Obiípado can cflcndido,y 11a dios, de ninguna fuerte. de ranros Lugares pequeño,, es de -,,,,,~. // rf/o i,o, n:f P""dhnos, q•• fa hag« grande conlideracion efu condena• como rl Rei"o lo pide. ( cion, y de muchainjufücia, y mokfs . ti~,

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