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Viíitas, y Vifüadores. Mmin ele Cordova, par:i 'luc vifüaí– fc d Monatlcrio de Roncdvallc,, ce– nemos forisf.,cion, que vudh• Ma– gefl:ad no ha !ido ícrvido de derogar, ni comuvenir en ellos a lo que dif po– nen nuclhos Fuero,, y Leyes , ni ral ha fido íu Rd intcncion : en lo qual elle Reino ha recibido parricular mer– ced. Y aí,i en quanto b dicha Co– mifsion viene dirigida a que fe tomé cuenm de codas la.s rencas del dicho Monalk rio : y que rodas los alcan– ces, y lo que Ce hall:\re mol gallado fe h,ga cobror , y refiirnlt al "dicho Monaltcrio, corno vudha Magclbd lo manda por la comiÍsion dd dicho Don Martín , no íolamcmc el Reino no prctrndc cllorvarlo , pero aun en ello recil>ira merced, y Íe holgara, que 1, dicha cobranza Íc baga con mucha brevedad , como cofo que rc– íulur, muy en Ícrvicio de Dios nucf. r10 Señor, y de vuefira Magcfiad , y beneficio de aquel Mon., ílerio , que es rm principal, y .1111iguo en dk Reino.Peto en la orden de b cobran– za de las dichas rcnras , tenemos por cierro, que vuefira Magcfbd no Íera forviJo, 9lie el dicho Don Mmin de C~rdo,:a haya procedido en quiebro, y agravio de nucllros Fucros,y Leyes: pues vudlra Mag:dbd en fu J ura– meneo R»l tiene ofrrcido, y jurado, deque la, guard~ri, y hara cumplir fin 9uiebr> alguna , amejor,ndolas, y no apcor:>ndolos. Y af,i en quamo la dicha Com;Í!ion rn.rndab., al dicho Don M.min h;cidfc cobrar lo, alcon– ccs , y remas, es villo mandarle que cll:o- hicicffe , proccJicndo ccmforrnc .\ derecho, y j,•ltida, y fcgun lo que dif¡,oncn nudhos Fuero, , y Lc– Y'" , pues rodas los ,cícrirn,, Cc– dubs , y Provifsion " Reales , en duda fe han de iorcrpmor de elb :manera. Y conforme • cfio el di- Tom. II. á,la í!!,[rnp. · · cho Don Marcin , en lo que coca a la cobranza de las ,enea,, que lun teni– do los Naruralos de elle Reino, fola– memc ha podido liquidar, y hacer fu advcriguacion de cLll:mas , y fenecer a9ucUas , y cobrar los alcanc<S de los que voluncoriamcnre los confeffaffcn, y c¡uificífen pagar. Pero en qualcf– quicra cobranzas que [e hallare haver hecho de pcrfonos Noruml« de elle Reino , negando ellos deber lo que les hacia cargo , o no queriendo pa.• gar, r, o. ellos ralc, fe halla, que d di– cho Don_Manin los hl compelido a fundar juicio anee ,H, y los ha. conde– nado, ÍCntenciado, exccurado,y pren– dido , y hecho pagar. ( como parece que lo ha bocho en muchos de lo, coíos commiJos en el primer capim– lo que dimos. ) fa muy notorio, y cierro no h.wcrlo podido , ni dtbido hacer: no folamcnte conforme a. nuef. rros}ueros,y Lcyco: pero ni aun con– fo rme" r .. comif,ion, y que ha. exce– dido de dla , y de lo 9uc vudha Ma. gcll:ad le mandaba. Y ,f,¡ rodo ello íe deb dar por nulo,y mandar reponer: y efio no folammrc en la, condena– ciones , y exccuciones hechas contra los que no huvierrn fido, o fueren Economos, Ad111i11ifiradores , Clave– ros, Mioiílros, 0 /iciaks, Canonigos, o Capdilnes d l dicho Monafierio: I'"º aun co,11 ra los que Jo han fido), fueren. Por9uc las Leyes de elle Rei– no gue d_ifponcn, que los N,ruralc1 del 110 ícan convenido, , fioo anee Corre, y Conícjo,y que un folo Juci: no pueda decidir :i folas , no haccn diíli11cion ni11guna: antes habbrt ge– neral111cnrc de qualcíquieu lcgo,:ora , f,.m Econo:nos , Adminiílradores, Clavcro,,Minifiro,,Ofi<iaks de qua• kfquiera Monafi<rios, ora no lo íc,n, Y en q11•1JC0 i ello, fi endo vuefira Magcltad Íervido Íe debe mapdar en-, L, !llert.Lu_

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