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üb. II.Tic.II. De las ,en fos "F"oefos·, ·{~yes, '!o reciben muy ·m:ryor con lo provdd"o en dh fcgunda cedula : ·pues en efcll:o -es ,querer cli/inirrnir , y quirar -del todo, la fuc•.za <le 1rnéluos:Fucros, y Leyes, y la aucorid,d del Viffo--Rcy,y Con – fcjo R;,al de dl:c Reino , y · quir.ar el remedio, que pueden <encr los -a,gra– viados : los qaali:, ¡,ot fu mucha po– b reza no pocl,'ian acudir a la Pcrfona : Real de vu&ra Magcllad , de quren cll.imos bien .alfcgurados no Íc füvc con fcmcjantcs procedimicmos t an "xorbit:rritcs: y que frell:uvicm infor– mado de lo que Jiiponcn nudhos Fueros, y Leyes, no diera Ccmoj,t:1ecs comi(i;io¡,cs , y cedlllas en agr-avio de d lc Rcino,y de losNacuralcsdel,<¡uc ceon unra lidclidad , y amor han kr– vido, y füvcn a vudha Magclhd, y la intcncion de drc 'Reino no es que- · zrr dl:01var, que Íe cobre la bcicnda · del dicho Mona!krio : fino que en la cobraau de clh,íe gufirde b forma, y orden que fe requiere confo,nie a derecho, Fuero , y Le)•es de 1::!lc Rei – no. Porcnde pidimos, y fuplicamos a vudlra Magelhd mande remediar, y reparar losdichos agmvios : y en re– medio de ellos, mande dar' y de por nulos, y de ningun valor codos los auros , procedimientos; prifroncs, y manJaros, hechos pot el dicho ViÍl– tador contra los •rurales de ene Reino , que fuere contra los dichos Fueros , y Leyes: y que reíliruy• , y buclva a las pams codas las canrida– des atriba dichas: y las demiis que fo hallaren haver hecho 'pagar a mras perfona<: y que no proceda addanrc con la d;cha fu comiísion,compclien– do :i los Naturales dcílc Reino a fúd.r juicio anee cl:y muct10 menos rxccu– undolos, ni haciendoli:s pagar cofa alguna: y que el Alguacil, quehanó– brado_nr.o ufc mas del oficio , ni ande ·con ·vo:ra 'le'van·rada: y que de·aqui •:: •dolar¡,e ·no fe den:femcjanm cornil– íioncs,ni ccdulas:y :¡¡ fo dicrcn,fean o-· bedcciJas, y no cun.-plidas,y no Ce de íobrccarca de ellas. Eíl<,-,, y ocro, in-con·vcn1cn<es fui,– kn refulrar' , y ,efulean de no dar tr:tslados de bstalcs ccdul», y comií– íiones a los Dipu'rados, y Sindico, del Reino : porque dand'Olts podrían ad– verrir ·en lo que fon contra nucfhos Fueros, y Leyes, y acudir al rcm«lio con tiempo. Lo qual no menos fora en frrvicio de vudlira M...gclhd, que en beneficio de d1:e Reino. Y a(si fe o &cc.io de cumplir -en la Ley primcrá de las Corres de cílaCiudad de el año de 80. y no Íe ha guatdado. Porque de la Comifsion , y ccdula que Ít cm. bio al di· ho Vi füodot no fé h.i. tfado, ni quiere dar traslado, que es orro nuevo ogravio. Porendc foplicamos a Vut ílra Magdrad lo mande rem~ diar, y tn remedio tic t ilo \>rovea, y mande (e bos de traslado de ellas : y que afü bien cada , y qu~hdO, que vi~ oieren algun,,s Cedula~Realcs; Pro– vifsioncs, y Comifiioncs Íemejantes. que fueren concra l~s l'ueros,y Leyes de clrc Reino, fe de trasbdo de ellas a los Dipurados , y Sindico,, y en el entretanto no Íc de fohrccarra ' ni re uíc de ellos, !in que primero fe les de d dicho craslado,,un~ue no lo pi"'1n. ( Y deípucs fobrc lo mifrno nos fu~ proÍehrado por pmc de los dichos eres E!lados una pcricion dd renor íigui– cnce. ) Los rrc, E{hdos de eíl:e Reino de avarra, que dbmos juhcos, y congregados cnrendicndo en Cortes Generales en d'ra Ciudad de Pampina na por mandado de vucílra Magcíl:ad decimos : Q!Je ícgun la rclaeion que fo ha hecho al Reine, de lo 9uc con– tiene la Comi(sion,y Íobrecrdula,que vuelha Magcílad mando dar a Don Man.in

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