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Vifiras, y Vifiradores. 81 hacia pagar, ni qucrCl:lc dlc dcfcargo dellos. Y ,ambieo con el dichQ Al– guacil embio :l prender un Efcrivano J e Erdot.l in : el qunl lo craxo aca>'a– llocn una accmi'3 de baile, coQhier– ros, y grillos :l Jos pies, y los brazos at:1dos con una fofl'J por arrisjlcomo a ddinqucmc g,avifsimo: y ttaido ame sil Ronccfvallcs lo mando llevar a la ,Villa de Burgucte,y que ali/ lo mecieC– fc fu Alguacil en el cepo con fus hier– ros , y le pulicffo guardas : y :1.C,i lo llcvo,y pulo en el dicho cepa corl fus l1icrros,ydl:uvode aquell• manera có fus guardas dos dias:y dcfpucs lo falco a inrc,ccfsió deMigucl de Ollcca,cuyo es Olleta. Y por lo mifmo haviendo llevado el Canonigo Arrizabala Pro– curad.,or del Clbildo de Ronccfvalles a Pedro de Arcllano Efcd vano Real, y Comiíf.rio Recepeor, a qoc dicífc _,cíl:imonio de Urla pcticion , que pcc– frnclba ame d dicho Vilicadór Crl nombre del Cabildo, pidiendolc rraf- . )ado de Íu ComiÍsion, por ha ver quc– ¡ido el dicho A.rellano hacer fu oficio con codo comcdimicnco, el dicho Vi– füador lo dcípidio , manda1Jdolc de– :xar la pccicion. Y hoviendofe ido a ,dormir al Lugar de H uarcc , cfbndo :a!H cenando corl el dicho Cano,iigo llegaron eres hombres,los dos con va– ras lcbancadas, y dos con arcabuces , ,y pedernales , y lo prendieron por man~ldo del Vilicador , y le aciron las manos acras con unos cordeles : y aísi lo llevaron prefo a Villava a la carcd public, , con dcmoíl:r,cion de afrcnralle: y alll lo puficron con hicr– Tos a los pies.y clluvo con ellos aque– lla noclie,y dos dias, hJíl:1 que cnren– dio , que Íc lllvia d,do pccicion Cll cf Conícjo Real, y lo folrn con fianzas de reprefcnruíe ante el , fo pena de cinqu nea ducados: en los qualcs def– de luego lo d.iba por condenado. T ~111. ll. dt la ~co¡._ Y ciernas de cflo a Ju•n de Ezpclcca vecino de ü lague crt aufenciJ mando parecidfc d Vifitador anre sl, y no lo hizo, por no havcr cenido noticia, y haviendo acudido al Burgucce lo pré. dio alll fu Algu,cil , y lo pufo en los cepos, y alll lo ruvo ocho dias : alca– bo de los qualc, lo mando ccahcr a Vill~va acavallo ca una acemila de b,lle 011 hicnos a los pies, y cípofas a!,, manos, y guardas , y afsi lo 11axo el Alguacilen (Ieee leguas: y parecido anrc el Vifitador, lo hizo foltlt luc. go, porque el Coniejo Real fe lo má. do. Y dcípues lo há condenado fin olrlo e11 ducienms reales , y fe los bi hecho ~agar , fin deberlos, ni fabcr par quc,dando color que fon l,"2fª las co!l:as del Alguacil. Y dcmh de c!l:o al Alc,ldc de Valdarce le mando , que le bu(caífc, y dicífc una eíciipcu– ra fo pena de cien azotes , y de cin– quent2 ducados : fie11do con10 e, no– corio Hijo-Dalgo, y dueño del Pala– cio de lmizcoz. Y c!l:as penas comi, nacorias las fuclen ,ambicn C%ccutar, no obltaruc que Íc cumpla lo que ~1 manda, aunque h,ya impcdimenco• juílos, como no Íe haga dcmro de el mmino que el fcñala. Co8'.lO lo ha hecho en los Canonigos Echcvcrria, y Guilleion fobrc la cxhibicion de cic,co libro, y cam. Y porque en al– gunos cafos de los fobredichos havié– dofc renido rccurfo a vudho Viífo– Rey , y Conícjo Real de cíle Reino, fe le iba a la mano proveyendo de el remedio conveniente, el dicho Viíi, cadorimpetro Ccdula Real de vuefira Magclhd, mandando al Viífo-Rey , y Coníejo de c!l:e Reino, n!) le puíieC: fen impcdimcmo,ni fe cncremctictfen en ninguna cofa de las que el hace. Y allnquc rodas las arriba dichas fon de muy norable agravio, y perjuicio de c!l:c Reino , Y. contra lo difpuello, 1, CD,

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