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Lib. II. Tit. II. De fas 'te de.gucrr.:1-; y que ,~mpoco los Na– rurab·no puedan fer ¡míos pu_r eÍ-– rra1)~cros , ni gC"ntc_ dt guc:rr,3 .> li1io fuere con Ofici,I del Reino: como fe ordeno por re.paro de :igr:ívio--, rcpa– t"JdQpor-el Rey" Cadíol_ico.( de glo– riufa memoria) d .1ño de 1 5 1 3. y por bcro r~pJro de •gr~v_io el 3110 de 1-5-19. dd;is é:ones dcTafalla: y por h Ley 1 9. de las Corre, de ·1 1 amplo– na aiio de 1 57 6. Y íiendo afs, rodo lo ~" iba dicho., y dh_ndo juro<l~s bs di– chos leyes P?' vuc!ha ~ige!bd- 1 ·.Y Í"" fus Viílo Re.yes , . y Jueces en fu Rc; I nombre-, fe "hl 'renido omicia, c¡u'c uno "llainado .Licenciado ' ó on M,rcin dtCo,dova 1,1 venido cán cc– _dul•, y co~Ú>lon 'dé vu~·1h_a ,'ÁagcC: ud a vilitar la caía , y hacienda· de udhaSciioradc Ronccf-Valks. Y ~aunque la dicha ccdula, ycomifsion . fe p•FÍ<ntOánrc vu·e'lrro Vifío _Rey, y Confejo, y,por ve·nlr aquc la co,ma Le-yes, y Fueros ;¡¿ che Reino ikbia de ícr obedecida, ·y no cumpllda: co– mo cambien ciH nund:ido por mu– ch'ls ~C.PffOS ac agr.1vicis,n,o fo[a!11C:11• te no fd1izo: pero fe lt dio fe breear– ra ae ella. X aísi M iilo procediendo juridicioilalmcnrc conrra lclcíi,1ll:i– cos,y conrea legos,c~mpclic1_1dé\:l los unos , y. los ocros , a que !in 01rlos, aunque dedin~~ jur'ifJiéion , .y n';e. guen deber cofa alguna a 'Ronccf: Valles, paguen luego la c'an"ridad, que ~~lle parece: áecurandolo·s,y ecl1.an. dolos pr,fos, aull(¡ue fcan Hijof.Dal– go, y pcrfonas arraigadas, que ceníl:'n hacienda, que es cambien agravio del Reino , y concr:das Leyes , y Fueros. Como lo lii,o con Miguel de Azpil– cucra, cuyos fon los Palaciosde Amu– narrizquera : i quien con Í<r J-!ijó– Dalgo fe h.a rcnido préfo , y querii:nc dó :ilegar fu dc:rccho, firi quérerlé oir le há condenado, y hcchó pagar rre-:· ciemos ducailos. . Y a Miguel de J au– rcgui vecino de Arh, ('Oll fer viejo de mlsJe novenra _anos' y muy abona– 'do , le ru~o prcfo en la caree! de Vi– llava con h!erro, por ochcma r.:alcs, en que· al cabo le condeno, e h"izo pa– gar. Y i Ped10 ·M~nc~igingoui vc– ciuo de Burgaerc , con alegar, y pro– barcon_dcfcargos, que h~via pagado ÍCÍénca ducoJo~, le condeno, .yexccu– co en ellos. Y a Manin de"lriburu • vccíno dd B~rgue~e, fobre once du_; codos le mando echar en la caree!, y le -ruvo en los cepos mas de ocho dias íicndo abonado, y que tenia haden• da para pagarlos. Y lo mifmo h:l. he, cho.~o_n mro1~ deque no-fe tiene Cll-' ccr• ·noticia. ·Para todo lo qu!l, h:l. .creado, y hi'cho Alguaé:íl :l. un Solda– d"o cíhangcro 'Je cl~c:'Rcin°0 : el qual anda con ~ar_alt'banrnda por dh Ciu-1 . dad, y Lug•rcs de d ~e Rci~o,y pre1H de a los·que el diclio Viíicador le mi– da, que es wnbien cohrra los dichos Fucro_s, y Leyes, _Y dcfpucs de ello ef dicho ViíicaJor aun excediendo de f11 cumiGiorn , hizo llamar anre sl •l Li, ccnci.1do Yayo vcci90 ddh Ciudad., y l Ga,cia de C,l•urri~ Reccpior or– dinar10 : y_ havicndo_les prcgumado ¡¡mch» cofas , que no 1oc:iban :l fo Vi/ira, ni ah hacimda de Ronccfva. !les : porqúe n"o le ,efpondian l Íu cÓnrcn,o , y ctc'ci;n, 1 <¡ue no ~(lában oblig;1dos a ello, al dicho Licenciado \'ayo lo ni'vo pre fo con hi.erros un ,;lia encero, halt.1 que ~¡ Confcjo vi/ro el cxcdfo lo mando íolm. y al di. d,o G~rcia de C:iaurriz en los cepos cinco dias con fus noches , y dcfpues C:On hierros otro~ ere~, Oquarro dias., !latiendoles riiuchos fieros, y amen~- 2as, que le havia de hacer morir en la caree! : y aléa!:io le dio foltura con hiccrle f•g•l: ciemoyochcnta reales, !iñ deberlo! , ni d~cirlc por que fe lo~ · haci:i.

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