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Vifitas, y Vifiradores. 79 Dttrd" Lo qua/ 'Diflo por No, , y co11fidtado veyo, y mando por Ccdula Real de la co11 ,1 Jid,o'.Do>1 Gabriel Jet. Cu,-.a "",f Magollad Catholica, a pidimirnto de tro Vijfo-1/{_,y, 'l{egmte ,) losdel Confi- dk Reino , 'fobrc una comifsion de jo, que co11 ;¡ rrfidtn e,, las J;,1,., Corw, 1 facar cavallos, que Ce dio al Licenda– /u; acordado, 1"' dthiamos ma>1Jar dJr dó Tclic,:, íunramenrc con el Liccn– ej/a 11utjlra earta para ]os en la dicba ciado Balanza , Alcalde de Coree; y razo11. E Nos 11,vimo,/o por hin,. Por- conforme i dl:opor la Ley 8 3. de las endt par tenor Je la, pr,fi11tes ordr,,J. CorccsddbCiudad del año de 1 5 So. mos, y mandJmos , qut para a/Je/ante no ii pidimknro de eíle Reino fe prove– fi faqum ,fcrit•w originales del ~ino yo, y mando: que el Conícjo Real de por/os Vij,iadom. elle Reino pueda compeler a los Jue: LE Y 11. SO'B'R,.E EL PIS ff .ArDOrJ{_ r[)E ~mefv,1/u. P Or Fuero , y Leyes , y reparos ~~'.;; de agravio ororgado, a efie ) ; 8 6. Reino, y jurados por ,;uefüa ÚJ 3 1• n'i.1gcfiad,exprcfíamente ella proveido, ordenado, y m.rndado,que los Naturales del, no puedan , ni ha– yan de Cer juzgados en ningunascau– fas civiles , ni criminales , fino fuere por los Jueces de Coree, y Confejo de cll:e Reino. Como lo difponc la Ley suma de las Cortes de Ta falla del ano de 15 3 1.y por otras muchas, que dcCpues ad. Ce h•n hecho en Cor– tes generales. Y parlo mifmo tan,– poco fe puedan dar comiCsiones con poder de decidir a un folo Juez : co– mo Ce diCpone por Ley, y reparo de agravio en las Coree~ de Pamplona del año de 1 543.Y eílo no folamen– re en los cafos, y negocios ordinarios: pero en los cnfos de e fiado, y guerra: en los quales ningun atu ral no pue– de, ni qebe fer juzgado , tino es ha– viendo un Juez , que Cea Natural , o :Ícompañado al que nombra vudl:ro Vi!lo-Rey. Y allende de efio, en fe. mtjances caías fe debe ororgar apd•– cion: y aquella hl. de.fer para el Con– fejo Real de cll:c Reino: c<)mo fe pro, ces de comifsion a que otorguen la. apclacion, deshaciendo la fuerza, que hicieren Cobre dio. Y afo las veces, que Ce han dado fcmejanm ~oini(sio– ncs.con poder de decidir, Íe hi agra– viado d k Reino. Y por t·•paro de a– gravio fe han dado por nulos los man– datos hechos por ral~ Jueces de co– mifsion, y todo lo aéluado, y proceÍ. f.do por dios.Como fe hizo por Ley, y tcparo deagrnvio de las Cones de Tafalla año de 1 í 36 , en que Íe die– ron por nulo, lm procdfos , y man– damientos hechos por el Doélor IU– badcncira , y fus comiC,iones. Y por la proviÍsion, y Ordenanza í . de las Cortes de Sangudfa del año de t 56 1. e~ que fe dieron por nulos los man– damkmos penales, hechos por el Al– calde Durango. Y lo mifmo Ce mari– do por la provifsion 1 5. de las mif.. mas Corres fobrc la comi[sion, y Ce– dulas Reales , que fe dieron al Lícen– ciado l bero, y al Licenciado V' aíco Ruiz. Y por la Ley j 1 . de las C.orces de Pamplona del ano de tí So. en ra– zon de una ccdula de ~omifsion, que Íc naxo contra Juan Ruiz de Vllan, a infiaacia de la Marquefa de Corres, para Don Fraacifco de Cooctcras, Oidor de elle ConÍcjo. Y dcm:ls de ello cambien por las miÍmaSLeyes ié manda , que no pucda.n tflher varas levanrada~ losque no fueren naruu– lci de dre Reino, tino es para la gen- . re

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