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deConfejo, y Corte. 75 f•tr,a:le Lry , y m,ml.Jmos fa obfarl>m, y grrardm ,01110 re/es. Conduce la Ley t 6. tic. 4. lib. 1. LE Y LXXXII. tJtE'PA'll.,_0 'DE AG'l{!VIO Q_UE SE pidio d, la 'Pla,a (,,penmmttarid de O/. dor Jd [011/rjo dt ID011 'Brrnardo IJ{_•izd,'Pa<.!"''J!.º'· O/it,, Pº' nudlrosFueros, y Leycs,y ,u; d, Re,lcs J uramrntos,que tam- ~·.~: bien íe ha dignado prella r: nos vue!hs Magc!hd , dh diípudlo, que todos los 06cios de d R<ino, Íc luyan de confcri, a íus Na– turalcs,comprchendicndoíc los de ad– miniHmion de J u!l:icia; y eíl:o con tal precifsion, que íi Íc dicm, o.dha– ñosde el Íe les quiren, excep,uandoíc folos cinco,que el Fuero llama en Bai– Ho, y puede dJrlos vueíl:ra Mageíl:ad, a quienes fu ere de fo Re.11 agrado , y .han ufodo de cfle arbrtrio vudlra: Ma– gelbd , y Íus gloriofos Predecclforcs, confiriendo en lo comun cinco Plazas de los Tribunales Reales a Calrclla-· nos,que fon en c!Coníe jo,cl Regente, y dos Oidores, un Alcalde en la Cor– te, y un Oidor de Cap•, y Eípad.1 en la Camara de Compcos ; haviendo manifcíl:ado la coíl:umbre Íer eíl:as cinco Plazas , los cinco Ofi cios , que el Fuero, y Ley llaman en Bail1o, cO· mo lo cxprclfan el capitulo 1 . tit. 1. libro 1. del Fuero General , el Real Juramenro del Señor Don Juan de !. ,b,it, y los demas Señores Reyes, haíl:a el de vueíl:ra Magclhd,y la Ley 4. tir. 7. lib. 1 . de la n_ucva Recopila cion. Y hallandofe provilhs, y llenas eíl:as Plazas,fc hl. fcrvido vucíl:ra Ma– gdlad, de hacer merced de- fupemi,– mcr ari, con gages, y fucur., de lapri– mer> vacante de dhs en el Confcjo, l'•m. Il. de la Recop. que llaman Cafhlbnas , l Don Bcr– n1rdo Ignacio Ruiz de Pazuengos, íiendo clhaño dd Rcino,y clH poffc. yrndola, y en actu.,1excecicio, y fer– vicio íuyo,vulncrandoíc por cita gra– cia íu exet ucion , y mo el Fuero , y Ley,que fe h:m rcfcrido,y el Real Ju– romcnto de vudtra Magdhd; ca que fc digno cxprcílor, que (i orgenarc al– go conrra dicho, Fueros, y Leyes, uo felc dcbidfe obedecer , y b Ley 1. rir+ lib. I. de la nueva Rccopilacion, que diíp011c, que li vucllra Mafclhd expidiere alguna Real Cedula, o DcÍ– pacho comra ellas,aunque Íe obedez– ca, no íc cumpl.1n , halb que íe con– íulte con vucltrn Magcflad, o ÍU lluí– trc Vilfo-Rey , Regente, y ConÍCjo, que deben poner en Íu Real noticfa la infraccion de Leyes, y perjuicios que reíulun del cumplimiento , provi– niendo de el que haya feis Oficiose& BaiHo,cxcrcicndo un eíl:raño del l\ci– no (fuera de los cinco ) juriíJicion fi n exemplar rn el, hallandofc llenas di– chos cinco Plazas, fin eonícrvaríc el numero de Jueces, que licmpre fe ha praélicado en Conícjo,conforme o la Ley 8.Jit.1.lib. •.dela nuevaRccopüa ció; Pues f., aumento córra el ref1rido Fuero, Leyes, y Real Juramento, f<;– ria interpretarla contra lo prometido en el de nmcjorarlos , y no apcorar– lo~, como Íucedcria, por d grave per– juicio que vendria a rcíulm a los in– rcrdfodos cn renra deTablas,quc por conrraél:os , y gracias anteriores tie– nen Íu lituacion en ellas , cobrando dcípucsque los Miniíl:ros del nume– ro, y dandofc igu,l goze, de ga 9 es, y en la miÍma forma que i los dem1s del Confejo ii dicho Don Dcrnardo Ignacio. por luprdacion en el grado, vendran • quedar excluidos de poder cobrar los ncros acrchcdorcs , por no ha,·er cavimic11to que lo rendria,a no K J. anc4;,o

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