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Dttrtt(). Ttrrm, Rtplira. 74- Lib. II. Tit. I. De los J ~teces Magdbd dcnc jurado de guardar, y ofrecido de amejorar , cxprdfameme di(pone, que las mercedes Reales , ni fe rev(!qucn , ni quircn fin conoci– mienro de caufo,dU con dicha Ccdu– b vulnerado, pue, Í,n preceder el co. noeimicmo que mando , íc h3. priva– do a los inrcrcffados de lascamidadcs que tenían, y tienen con timlo,y pri– vilegio , y citan en pofícfiion de go– zar en cada un año , ficndo tambicn Fuero, y Í.cy que la tenemos, de que nadie fea defpofícido !in conocimicn. ro de caufo;y debemos poner afsimif. mo en la Real con!ideucion de vuef. rra Magdbd , el que de los inccrcffo. dos hai muchos que con privilegios honerofos , y concedidos en fuerz, de comra<'.1:o perciben )as remas que les fueron frñ.,bdas: por cuyos moti– vos fuplidmos :l. vuelha Magclbd fea fcrvido mandar proveer nucílro primer pedimcnro ':n quanro a las di. chas mercedes , como lo cenemos fo. plicado , que JÍ,i lo c(pcramos de la Real clemencia de vudlra Magdhd, que en dio, &c. A tjlo rrfpoud,11101 , f'" ,jla bien lo pro1Jddo,y m•11d,do, 91« en aJtla11tt 110 fi b•g•n /rm,jaNtes dtf<11e,,ro1, y dama, por 111./0 ,Y 11ing11no todo lo obrado , ¡ qu( pueda far tll q•irbra de la L'J', que babi. d, la, meraJes ,y '111a11d.lmo1 no¡; traiga tn crmfr1runci~. Al pedimento de reparo de agravio que miemos hecho en razon dd d,(. cuenro de la cercera pm e de los fala. 1ios de los Mioill:ros de los Tribuna– les Reales , vuefua Magcílad fue fer . vido de mandarnos refponder: º-!_u 110 hai Ley q1ae taifa lo, Jicl,o, fa/ario, ,Y la ntrefiidad que int,,'llino pora hactr dicho dtf<umto,y que para"' adel,nte (< ttn– dr.1 ruidado de 110 tocar aquello, fobrt que l1irimos nut1J4 in/ltmcia , y fi nos .bd ,,¡: pandido lomifmo : Y es incfcufa ble el dexarnucvamcnce el poner en la Real con!idcracion de vucllra Magdbd lo mucho que conviene al mayor fcrvi. cio de vudha Magell:ad, y caufa pu– blica de dre Reino , que queden los falarios que oy gozan los dichos Mi– nilhos libres , y exentos éle tales def– cucncos para en adelante , hacimdofc Ley dccifsiva,pues con efío fcra fo ob– fcrvancia inviolable, y la que neceC. !ir.irnos, rcfpe<'.1:o de que ounque con cxprrfsion no ellan r.ilfados los fala– rios, lo Ley 11. rir.1. lib.1. de lo Rc– copilacion de los Sindicos,par<ce que vi, rualmente lo ordena aúi, haviendo hecho merced al Reino pot dicba Ley , de que :l pcrperno fe conferva– ran las Audiencias de Corte, y Con– fcjo, y con el mifmo numero de Jue– ces que hi havido, y hni al prefcntc debemos penfar, que ello corrcf!;'On– dc mmbien a los folarios, que raílada– mcntc gozan en virrud de Cedulas, Y, Ocfpachos de vucílraM•gcfüd,con– q"c nos ptomec~mos , que vuellra Magdbd foro. fcrvido de que dla Ley que pedimos fe oos'ororgue,pora que en adclanre gocen los Minilhos fu, ialarios libres de dcfcucncos; pues fon rus corgos' y fervicios continuos en beneficio de la caufa ·publica-: Supli– dmos i vuellra Magcllad con todo "hdimirnro nos lo mande proveer, JÍsi , como lo Ffpcramos de la Real clcmcnci.1 de vudh a Magdbd, que en ello, &c. A ,Jlo rrfpo11Ú1110, , 9uc ,j/J him la D,rrrto; pro)trJo ; ¡,ero por co11ttmplatio11 Je el 'T{tino, queremos, qu, la, Cedular dt lo, Se,iorts 'T{tyts !Don Ph,lipe Srgu11do , y 'Don tp/,,/i¡,, T trctro dt /o, año, , s 9 6. J 1607. 911, babla11en. ra,on dtl[tiíala- miwio J, f:,larios J, Mi,,iflros tengan furn;_4

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