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de Corte, y Conf.:jo. 73 pajfado de 110llmr.y '{uatro,y 'fu"·;mor, qut tll adelantt no fe haga11 famtjautes defquentot. Al pidimento de reparo de agra– vio, que cenemos prcícmado, fobre la tercera parre de íalarios , que con defpacho de vue!l:ra Mogcíl:ad fe ha rerenido a los Miniílros de los Tribu– nales Reales, vucílra Mogeltad ha li– do fcrvido de mandar rcfponde , : l?!e no hai Ley 'f"' fenale, 11i raffe lo, dichos fa/arios, y/a 11ece/jjd•d ta11 pr<cijfa 'f"' hJ inttrVenido para ,cudir ca11 lo ¡,rottdi- · do d~ Ja Jicba rtttncirm J / uremr,lio~ pero que para en adelante fe m,drJ cuidado de no t0<ar los dichos /•farios : Y coníi– dcrando el que los que oy gozan los dicho, Minillros fon modc,a-00s , y tan neceffatios para el man,enüni<n– to de f~s perfonas , y. familia , <¡Ue 'apenas pueden con decencia coole1·– var la autoridad de fus pueltos, Íleo– do can imporrancc el m:ndcr a ella , para el govic:rno acercado , y buena adminiltucion de Juílicia, princi– palmencc en ello año,, que los man– renimienros paíf.111 a mu y fubidos pre cios ; que es coníl:ante, li de fus fala– rios fe les quira qualquicra parre , les hi de faltar lo pr-cHfo para lu íuíl:en – '?; y haviendo,fido liempre muy del Real animo de vuelha Magdhd el mirar por la autoridad, y decmcia de los Reales Minifhos, y darles compe– tentes folorios, con que poderíe man– ~ner por el de(velo, y continua rarea que tienen en el fcrvicio de vudha Magcíl:ad , y <xcrcicio tan neccífario como es el de la adminif\racion de Jullicia, y u,il conocido de la caufa publica , y nunca ( Calva la Rool cle– mencia de vuellra Ma.,clbd) parece puede haver otra nccefsidad íuperior, que obligue a reformar dicho fabrio, y nofotros inccrcífamos mucho el q ue 1·Qm, II. de la rfe.!cop. lo, dichos Miniílros rengan con qnt fobrcllev,r fus crab.1jos, y por ella razon en diverfos tiempos fe h:l inrer– pucllo d Reino Íuplicondo a vudlrn Magcllad fea fervido de aumentar los dicho, íalarios para evirar los daño,, que de lo contrario (e pucJen feguir: para lo qual,y q en riemPos a venir no experimenten la fo Ira, que el año paf. fado han rcnido.S'upliciimos a vudlra Magellad fea ÍCrvido de mandar, q~~ los lalarios que oy rienen los Minit– cros de los Tribunales Reales Mayo. res, y Ít1baltcrnos, y pagan del Real Patrimonio, no fe les modere, ni re– forme por ninguna via, nicaufa, lino que a perperuo enteramente l?s per– ciban en cada un año,y lin dc!qucnro alguno, en que recibiremos roda mer. ced , como lo cfperamos de h foma jullíficocion, y Cacholico zclo de vu-. eftra Magcllad, que en ello, &e. .A rflo rrfpo11demor con lo mifmo fUe Dmtt,, tt11,mo, prol>e/Jo. Al pedimento que cenemos hecho S•g•••• Cobre el contrafuero de los Cabrios de R,pli,.._ los Miniflros de los Tribunales Rea- les en la rerccra parce,y fufpcnfioa de mercedc, de Paniculares por riempo de un año, vudha Mag. ha fido fcr. vido de mandar rdponder: IJ.!..<t no b11. llitn.Jo Ley ,'f"' f,ñal, lo,Jálnrio, de Mi- mj}r&s , 11i /,u mrrttdtf, 'fue <ontitnt ti p,·dimmto , no bá f,Jo rontrafuero ti d,f- wrnto dt I• tercera p.rte dt lo, jalarios, 11i /u(pr"f,Ó11 d, memdrs J,1 diío de 9 4. '111;,iendo 911c tn adela111t 110 fe baga,i ft· mejtmrt1 dt(rnwror ; y aunque con el favor de db promelfa creemos, que para aldclaoce cclf,ran los dichos de/:. cuentos , y rermcion de Cabrios, no podemos dcxar de inflar en el reparo de agravios de la< mercedes de p,rri- culares ; porque el Fuero que v\lcltta Je: Ma,

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