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Puentes, y Pontages. 793 mente , h,víendo dos, y que llcv:i– ban :l. crecienros duc,dos por a1Ío de los derechos de los dichos c,rros, no llevando, como no h,n llevado vein– te y quacro ducados, poco mas , o menos. Y porque el dicho camino es el m1s frequenc,do , y occdfario que hai ca el Reino para los que vie– nen de Caítil!,, Aragon, y Valencia, y rambien para los que van , y vienen a la Ribero, y d peor, y 11\as peligro– fo para los que andan acavallo, y en coches, y para los tr,~ir1eros: y con– viene :l. toda la Republico , que los dichos carreteros no lo ddhuyan, y pierdan,~nicndo como tienen Íu cJ– mino carretero amiguo,y de cita ma– nera ceífaran los dichos inconveni– entes que Cuelen Í1,1ccder en los gran– des atoll3deros, que hacen los dichos carros, corno han íucedido diverfos veces. Suplicamos a V.Scñori,, fe fü. va de mandar ver la dich•_proviÍsion, y Íenrcncias, e informaríe de lo que p.,ffa acerca de lo íuíodicho : y que fin embargo de las dichas Leyes , Íc procure el remedio de los dichos in– convcnieores, con que los dichos car– receros mden por el camino anriguo, y ufado, y no por el dicho camino Real,que en dio V.Señoría hrnl. nrn y grande merced a los íuplicanrcs. El Licenciado Erviri. D,rrtto; .tf eflo l>OJ r~fponJemQt, q11t fi haga como ,1 IJ?.!ino lo pid,. LE Y IV. S0137{_E EL CAMrNO IJ')lJ. LA– braz•,'f'" fi /la""' J, la, Amias,para 'l'" fi putd• pajf ar libmn,nu· por ti, P,mpt~- LA VilladcLabraza,quecon• ;•; t:. Ji.na con la Vilta de Viana, L,y , 1. la Poblacion, y Aguilar, ~~"' que coda!dbsdUn de cié- po inmemorial ad , dcrirro de los li– mites, rcrritorio,y ju1ifJicio11 de a. varra,parece, que de pocos di.11 :i cfh parte , fa han querido hacer , que Í<a de la jurifdicion de Call:illa:y el canli– no Real,y publico, que vi por el ']Ue llam,n de las Accri~s, paffm los ve– cino, de las dichas Villas, y de la Pro– vincia de Alaba, y otros coo carga,,y bartimcnros andando ficmpre, y con– tratando librcmeme. Y el Aduanero de Logroiío pone ahora Guaidas en el dicho canilno , y d fea minan a los viandante_s,y UnivcdidJdcs del dicho Reino, lino van a manifcfbr i b Adu.ma de Logroño, que dH muy dc(viada,y en dilhncia de dos lrguas: de que poclrian Íu«dcr cfcandalos, y ocafiones de armas, )' vias de hecho: dcmi, que e! contra la Ley, y intcn– cion , y voluntad de vudha MageÍ• rad, y dd Enipcrador,de glorioía me– moria.Como parece-por Ccdula Real fuy:1 del año de I p _l. que dio a los rrc, Erhdos de dlc Reino, en razon de que Íc cnccndio quería dcfmem– brar la Villa de-Vi~oa de eíl:c Reino y aplicarla a la Ciudad de Logroño Diciendo por di•, no fue cal (u inccn: cion, ni m•ndaria ral en_dla: ni en orra cofa que rocaffea eíl:c Reino; 'ni que rccibicffe perjuicio: ni por donde foelfe difminuida, fino antes aumcn– rada como era razoo. Suplicamos i vucfha M,gdl:ad mande reniedi:ir el dicho agravio, y que ceffeo las nove– dades que fe han hecho, y hacen; en razon de la dicha Villa de Labraza, y que quede aquella en (u libertad , co– mo fiemprc lo cíl:uvo .l. la juriídician, Fuero,, y Leyes, y coílnmbrcs, y Aduana de dle Reino : y que dicho camino Real de las Aceras, y Labr•za qLtedc librccomo de onces folia, fin que p_ued:í dcícaminar á los que por ~I pafsiren: pues eíl:o mifmo fé hizo ol ticm-

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