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P,mplo– n:J Ano 16 04. L,y 9J• 791- Lib. V. Tit. V. D.: los Caminos, no fcllevw dineros algunos , y· que los dcxcn paíla r librcmcn,e , y fi hi– cieren daiio en las heredades de·par– ricula res , paguen el daií.o.) Y dio ocafion ). ordenarfe cíl:o , que los de h Villa de Carear havian comenza– do"i ·hoccr p•g., por los ·carros, que paí,iban por íu termino cicrm im– poficionc,. y dcfp_ucs ha fu cedido' que los del Lugar tlel Pueyo impiden que no paffcn por Íll• tcrminos,y por · el c,mino R.c·a\ ( que hai en ellos dcf– de T,falla i l'amplona) corros, y les h:iccnirodear mu·d,.\s lcgúas por ello. Y e, muy gra-ndc vexacion p,ra los que p:ilfari, y.d~ií.o para IHontrata– cion.St!plidmos a vudl:ra Magcíl:ad, que los dichos del \,ugar del Pucyo, ni ono~_alguno,, no impidan el paf– fo de ning"noscarros par lbs cami– nqs Reales. Y que les de,:en paffar lillrcmenre , y ponga vudl:ra Magcf– pd Cobre -ello alguna 1ecia pena. A eflo 1'o, rrfponJbnts, q11r ,fl, >tt-' go,io ,flo p11rf/o m jujliá~ , 'l'" ,1 [0>1- J,jo '"'' brtlledaJ la bag•, .J /,r p•rttI b•ga>1Jus dilig,nri•s , q•• con br,i,,dad fe defpacbara. L E Y 111. LOS CA'R._11.Ji.TElf?,..,OS A N [) B N por,/ camino a>1tiguo , J ,fado d, el Putyo,y ,,. portlrt/.!al,yguardm · lodrmJ,, que contie11,~j}a lt:,. I Luíl:rifsimo Señor. Los Juradas, y Vednos dd Lugar del Puc– ya·dicen : ~e havr.\ quareata, y mas años de tiempo, que en– tre d dicho Lugar , y las carreteros del Reina huvo pleiro, fobrc filas di– chos cnrrcreros hnvian de paffar por el camino Real de T afalla, y el Pue– yo, y Mendivil, o por la carretera amigua del monte, por '3 qual has via'n acollumbrado palfar antes : y por el Confejo Real fueron condena. dos los dichos carreteros a que no pafs:iffen por el camino Rcal,fo pena de veinte ducados por cada uno de los que comraviniefkn , y huvicffen de andar por la.dicha carretera anti• gua , dcebrando no havcr lugar lo que los dichoscarreteros,y auna can cll!)S los Regidores de db Ciudad pidian. Y defpues por diverfas de– claraciones, y c11 diverfos tiempos fe 112n mandado guardn las didiás fcn– rcncias, y proviísiancs del Real Con– fejo, como mas largamente con_íl:a de hs provifiianes· de que hacen o[kn– fion. . Y fiendo eíl:o alsi, por la Ley, 66. ~e las Cortes de el año de is 86. [e ordeno, quelos dichos Lugares de– xa ífen libremente paffar los dichos C>írOS por el dicho éámino, C?n que huvic/Ten de pagar a los del Puebla a diez manvedis ror cada carro, pau el reparo de el , y de una puente que hai en el termino clcl--dicho Lugar : y, cíto fue haíl:a las primeras Coms : Y, dc(pucs por la Ley 1.dd año de 16oo fe ordeno, que los dichos Lugues los dcxaffm paffar por el dicho ci– mino fin hacerles pagar lo, dichas maravedís : y que el Patrimonial Je fu M2gell:ad romaffe cuenu a los del Pucyo, del dinero quchavian cobra. do de los dichos carroceros, y de los reparos que havian bccho, diciendo, que cada un año moneaban los derc 0 chos de los dichos carreteros rrecicn– ros ducados, como mas por extcafo con ít~ por las dichas Leyes. Y por– que quando aquellas fe hicieron , Y. ordenaron, V. Señoría fac mal infor. mado por algunos que ferian intercf– fados, y no propicios i los del Reino; porque hiciuon relacion , que en el rcrmino de el luvia una Puente Cola 0 ·n1cnrc,
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