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Lib. V. T it. IV. De las ca. Y en ella no puede baver moni- li ÍUcede, qll<! muchos .~~deo en dif- podios, n'í lo, inconvenientes,por lor canci2 de dos, o eres leguas , y oyen quoles fe mandan quiru hs Confu- Mi/ta , y no es poGiblc budvan • (u~. itrio, de los oficiales, y rrarantcs. Su-· caías !in comer. Y antes de las .Le- plidmos a vucfha Magelhd, ordc- yes, y prohibiciones del Reino íoliin ne, y mande, que la dicha Ley de las hocer (us comid,s todas los veces que Conf.drias hecha en las ultima, Cor, fe congregaban , y ahora no acude tes, t'lo comprenenda l la dicha Con- tanta gente, porque no todos ri,:nm fadr ia de los Medico,, Boticarios , y íalud , y complc1ion tra dlat todo Cirujanos de la Ciudad de Pamplo- d dia fin comer. Y ola una vez al na. año dcfran hacer la dicha Congrega- Drtnlo. Á lo qua/ rrfporrJ,mor,q•• por conttm- cion , de que reíultan los dichos íu- placi011 d,1 Rei110 , fa haga como (t ¡,idt, fragios de almas , y las demiu dcvo- "º ba)iwdll ¡,leir• p,nd,niefahre efJo. ciones. ·y por• que equdlas (e con- lcrven, y vayan en numcnro, ha f"le LE Y IV. recido íuplicar o vucllra Magdhd fo Q._UE EN LAS C0FAff>'1{_1AS SS firva proveer, y mandJr, que !in cm- bargo de los Leyes, que én comrario pucd4 bac(r unacomida al año J cofta dt de ello d lan provddas, fe permita, ju, rentar , y /i 110 11 rime a cofta de lo, que en roda, l•s Confudrias de cftc úfadm, con 1'" "' contribu;•n R.cino ft pueda hacer comida una vet fino a /rir tnrj,u cadi en el año : con eílo., que la dicha ro- MIIO. mid• ft11 :l. cofta de la Confadrj~ Cll EN las V1lles de las Montañas las que mvlcrcn cent:a dcdkad4 para P•"'f'l•- folo elle efeél:o : y en las que oo ~•~ l'f:Jt Alfo de dte R:dno, y Lugares, y viuen renca, que en fu fun.llacion ft t 6 l '1. rierra Baícongada de tiempo Ímalo pa, a ello , Íc haga el ga!l:o , y /.,1 JO Tun¡,11.- inmemorial aclh parte hai expcnÍJ a coib de los Conf.dres 'Pill'- r-;1,f, cicms fundaciones do Confadri» riculares, y no de !o renta de lo Con- con decreto .le Superior Eclcliofüco, fudria: con que aC,i bien cada Co1t- en Miffos, y o_rras devociones : y tic- f.idrc no galle m ,s de d (c1s t.trj&s ·pat 'nen Hcrmancbd par> acudir ron fu. perfon, , que ea ello recebiiai, ft1er"' fragios i 1~, alm:i~ de la, difuntos ced. Confadrcs : de tal m·,ncro , que hai pena, pudla5 por el Vic,rio General A ,jlo )os re(p,11demo,, qut fe 1,aga Dttrtll¡ para Clcrigo• , que faltan o lo íi.,ío. w110 el Reino lofaplico hafl• l•r ¡,rimrns, dicho. Y fuclcn juncarfc en Hermi- ·Com,. us, Bafilicas , ~ lglefias acomodados frgun lo, pudlos; porque los vcci - Se prorrogo la Ley anrerior por la N,,,_,, no, de cada Lugar no hacen baftan - Ley 5 9.dc 1617.por la 6 3.de 1611. te numero de Confadria·: y aí,i /'e por la 49• de I 614. Y fe perpetuo juntan divcrío, Pueblos, ya ello, co- por la 40. de 16i 8. con calidad, d e mo li vivicffcn en d miímo Lugar, que los Cofadrcs puedan pag.u i dos fe congregan donde les parece mas r,:ales cada uno para l,, comidas. acomodado pucfto para todos los -de la Congrc¡pcioa, y Confadria. -Y af; :*'******** TLTU 0

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