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786 Lib. V. ·Tit. III. De las 1 imofnas, Íca , y fo entienda !in p:rjuicio de el derecho que a la qu.i.rca parte de cfia limofoo cienen , y pueden tener el Hofpit,I de la Ciudad de Pamplon•, y otras Iglelias , conforme a la Ley 11. de l,s Corres del año de ,6,.4, perpetuada por la Ley 6 5. del año de 1 6 3• , como lo eípcramos de la Real demencia de vucfüa Magofiad, que ca ello, &c. q ue cogen, contra la volunrad de los que la d.1.n , y en cíte Reino nunca falra, ni falcara quien piado(amcncc fr encargue de cogeda. Suplicamos o. vucítto Mageítad mande, que fo pe– na de bolYcc con el quauo camo la limofoa que cogieren, aplicada par~ d Hoípital General de cíta Ciudad, y de otm penos que vudha Magd h d fuccc Íervido, no haya ÍCmcjanics ar. rcnd,lmicocos de Demandas, ni pla– rns , ni los hog•n , aunque los ules Lugarc, píos , cuya limoína{e coge fcan de fuera J e dk Reit,o, y que in– curran en l.u dichos pcnas,aÍsi los que arrend:i.nn , como los Arrendatarios, que en dio , &c. fJ?.!(po"Jlmot, f_M• ft h•g• ,o,.o lo fu, •,,,.,.,. p,,,.,.... Por conwnpl•c1011 Je/ Rtino,qutmnat gur fa baga como {t f uplica. LEY XXI. Q,_UE P01{_ UN -1 VEZ EN CA– J.i u11 aiio fe pueda piJir limofi,a rn ,jlt Rtim pal'a la Htrmit• J, Nuef– lrJ S,iiora dt Sa11cho Ahn,u. S,ngu,/ -c Erca de las Bardcnas Reales f•, Afl, h,i uno Baf,lica , y H~rmira l¿ 0 1~: !lomada de nudha Señora de Sancho Ablrca,ruya San– ta lmagco es de fum• vencracion; y con el motivo de dll, mojonante .i los terminos de dlc Reino, es grande la devocion que tienen nudh os a- 1uralcs, y hallau en dla mud10 con. fuelo, aí,i_cfpirirual, como temporal, en los Hcrmir,ños , y períonas que af,iltcn : y para que fe aumence d culto, )' dcvodon. Suplid mos ~ vu. cflrn M,gdh d , mande co ncedernos, el que u,u vez en cad.1 año fe pueda pidir li mofn.1 et\ todo cfl:c Reino p•– r, dich, füfil ica, y Hermica ; lo qu.,l plic• ti Rtino. · LEY XX:lf. QYE SE'PUE'DA'f'l!i)IR UMOS., "" ,nualmtntt p•ra ,. e •fa dt Mi– ftrirordio d, Pampl1111a. E N la Ciudad de Pamplona Íc ha inítiru1do una Cafa de Mifcricordia, para recoger, y mantener i:n ella los po– bres, que andaban pidiendo limoÍO:t;· cuya hrndacion es una obra muy pia– doí., por el cuidado queJc dene con los pobres , af,i en 1, educacion de la Doc'h ina Chril\ianl, y ocros exerci– cios d< piedad, como en 1, afsificncia de fu fi,fl:cnto, y veítuario, y en dich, C,ía fe rec<>gen,no íolamcntc los po– bres de dicha Ciudad,lino e< cambien otros m~chos del Reino o juicio de lo, Regidores Sup<i intendentes; y por' fe r moderna fu fu:id acion,no ,ic-· ne dicho Cafa los medios competen– '"• ni dor, cion ninguna , lino las li– ,no(ri,s Je dich, Ciudad para Íu m,~ nutcncion, y fcrii muy convcnicnre., y del fer vicio de Dios , el que Íe pu. dicílc pedir , y recoger limoína poc codo d R,ino par, dicha ~afa. En : CU)'l ormcion , ft,plicJnios 2 vueítra 1 Magclbd mande concedernos por · Ley , el que fe pueda pidir limofn-l anual. 01/t,¡ Alfo J, 1 7 • 9, L11 ' 7.l

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