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784 Lib. V.Tit: III. Dedas Limofnas, dichos Niñ"ol; y Niñas-; que en ello recibiría bien, y )nerccd , :¡ ícrvicio nucfirO' Señor. D,,,.,.. Pkc0>1mnpltcion•drl 1{iina'orJm,l,. mor ,J m•11damot,-'lu,-t,1 ·L1<garu,gr_an•– dor ,' 'I"' lle'gare11 ,/ r'i,n · 'l,tánor , pueda ha1>cr u11a perfa1U1 del ,dicho Lug•r', que pid• P"" lor Ni,1or, con·7ut- no fi h•g• ojlo co111pe/,ie11do " nadie contra fo '11olui1- rad. L E ·Y XVII. r¡,;nrn,os 'Nlñ0S /DE LA 'l)OC– tri11• -J,'Pamplo,ra fe pid• li,nof,1a tn ,n todo ti '1?,_rim,;y p•ra /., Je Ta- d,la "' ju ,"lftri11dad. P-,,t.. EN c!b Cíudad,y en la de Tu na. M, dela hai Cafos, y Hofpirales ~ ¡i:: dondC'ÍC recogen, y crian Niños hucrfJbos, y dra es obra de mucha piedad, y uiilidad, y fc·debe favorecer. Para lo qual fupli– dmos a vuefüa M:1gcfiad mande , q11e los Minilhot, Agentes, y Cria– dos de las dicha, Caías, y Hoípiralcs, puedan pidir limofna en rodo efie Reino, a(sj en las hcras, como en las caías, que en ello, &c. Du.-,,o, Por con1empla<io11 de ·el fJl..,i110 1""'· mor ,J 110, placr , 'I"' fe·baga coma fe pi– de: CDII que p.ra fo, Niño, buerfa110, Je Tudcla jo/o fe pu,da pidir enfuMái11- tl,,d. LE Y XVIII. LOS 'NlñOS HUE!l{.F.4NOS (j)E P•mpl01u putda11 bacer :Drmanda de Corderor "' la ~'<; , .J lugar 'l"' fe exprejfa "' rjJ • Ley. 0/i.1,, p')r l,1Ley 54. de las Cortes de A~o d, <J año de 1 6 p. fe pctmirio, ::.,a 'IS• ,¡uc lo, Mir,ilhos , Agentes , 'I '+· y Criados de lo Cafo, y Hof. pital donde fe rcco¡;cn , y crian los Niiio1 · huc1funos .·cn: la. Ciudad -de, P.implorra, pucilan, pidiG limofoa co– todc;dkRcino, afsi-cn las ,he1:,.,, co– mo-en la,cafas.; y .dl:o fe conccdio por •fcr la diclra Hog>iralidad,y crian-· . za·de·los dicho, inos huerfunos, no ·ÍOlo ,obra tan pia, fino tan necelTaria; pncr~n ella re ·recogen ' y ,coian ' lo• Niño, hucrf.mo.s, -y dcfamparadlils de< todod--Reino; y par ha-ver "°'ido tantod nw:ncoo de ello,-, que-palí:in· 'de Íecenta y ocho lo,,quc•aélualmcn– itc fe crian en d dicho-H0Ípiral,yq11c aquel ao tiene renra con!idcrablc.~ Y, que las•-limofnas q ue en lo -pcrmiri. do por la dicha Ley, y de otros mo– dos fe recogen fon muy poca,, y que de ningun modo llega todo .l. Jo ne~ cdforio para alimcncat los dichos hu– erfonos: por cfl:o, y porque Cera pre– ,cilío cerrar d dicho Hofpiul-, frno· ,íc ocurre con lo ·necelíario para fu conlc:rvacion, ha· parecido Ícr medio para ello , el que le les permita a íus did10, Miaiílros, Agentes, y criadll!• 'que puedan hacer Demanda de los corderos en todo die Reino , como le cíl:a pcrmirido al Hofpital General dd Je la mifma Ciudad por la Ley 11. del oño 1 614. Y porque la di– cha Dcmmda es por ruroo ·emrc la, Caía de San Anconio d, la Prcccpro. • r,a General de cita Ciudad de Olit~, y la ele nuoíl:ra Señora de Monferra. re, y la del dicho H!)Ípital General , los quaks piden la dicha limoína<a-– da uno en fu año. Suplicamos• V. Mag. Íe íitva de conccdor a la dicha Caía , y Hoípiral de iño, huerfonos de lo niiíina Ciudad el pidir lo tnifma li mofo, , y Demonda de corderos por todo d Reino rn Íu vez, y oño, que viene a ícr el quarto, y que íus dichos Miniílros,, Agcnr«, y criados puedan comenzar a pidirla de aqui a tres años, que en cl!o, &c.

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