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de Conft!jo, y Corte. 71 llullrc Vuellro Viffi,.Rcy íobrc la rcrccr,1 p1rccJc (.,l.irios de Minilhm, y lulj,cn íion ,ic 11\erccdes, que gozan ¡,.mic:,l.ues en bs Tablas Ré.1lcs de dtc Reino por un aiío; íe rcfpondio 110 Jrr r11 'f !J.it !tta tle w,(jlro¡ Fut'J·os , y L eye,, por el morÍ\lo d, !., 11,rcfsid,d«,1 mgmriru , J '{uf trafalo rt~ Jo11.2ti1'0 J y quea¡ ¡; fe h.,1.bia e:'\'.'l' ur.Jdo co-11 lar mtrr:e. ,Ir, ,¡ue Vmftra /Yfa ,j}JJ lfñi11 bedNt en F/a,1</cJ , Nf,tJ,1 , y C.raluifo , ) que 110 JeJebia nltbllt .11rntjlro1 J MkrtJ/rs tf},s •:omríbuci,11 : y 110 cícufamos con l,1 n1ayor lnfbncia que podemb, repre– fcntar 1 vudha Magcllad d reparo Jcl dicho agravio por rozarfe con 11uclhm Fuc1os,y Leyes de la fuípcn– Jion, cí¡>crando de la gran clchm,cia de vudlr, Mageíbd , fe hi de fcrvir de mandor vucltr.\ Mag.el q htccgu– mcncc fe les pague fo, falatios, y mcr– _cedcs; porque por lo Ley ~. ti_t+ lib. ,l . de la nueva Rccopilacion fe diípo– JJC, que las ordenes de vudhá Magcf. rad, que vinieren i cfie Reino, no fea n por carcas de Sccrerariol , lino por ccdulas, y cl.ípachos en fo,1n2, y lo que el llufire vuellro Virt"o– Rey ~os participl por carra de • 8. de Abril proxi,110 paífado no viene en b forma referida, ·y es jullo 9ue fc f.uisfaga, y de cumpli micm0 a la clicha Ley, y tambieo la Ley 8. tic.t. lib. 1 . de dicha nueva Recopihcion, ordena,que los agravios,y comrnfue– tos que fe hicieren en efie Reino, ha– yan de ÍCr rcpar,1dos Cll el , fin ÍJlir los Narnnles :l. íolicitar fue ra d defo– gravio : ~ ha,·icndoíe pucllo en Íus m211os el pidimcnto de contrafuero de las mercedes, íc nos dice , 91,c ele orden de la Camara Íc reípondc,quc uo es qucbrancarnienro, en que íobrc no dcfagraviarÍé la quiebra de la Ley, y Fueros cxpreífados en dicho pedi– mento, ÍC aurnmtl el dolor de vcrfe btra tlemcncal quebrantada, debien– do prometernos el lograr de vucllra Magdbd I que es :i quien coca el re– mediar los reparo~de agravios , y no en conrr:tvencion notoria de dichá Ley : y aunque haya pateddo en di– cha fuípcníion de lasmercedes, no fer contra tuero, el coníidctar por dona. tivo éxccucado en Flandes, MUan , y Cataluiía, dcb.11:o de b foperior cen~ fura de vucflro tvbgefiad, no forisfu– ce a la ofcnfa de dichos Fuctos, por– que ei:pteífamente ordená , que lo que una vez VLiefira Magefiad huvic– re dado en elle Rdno por merced ; ho fe ¡>ueda quitar lin tonocitniento de caufo, y el ptíhicr dcfpatho de vu-_ dha Magelhd no es pidit ~ los Minif rroi, ni demas que gozan mercedes., tlonacivo, fino es valcrfe de la rercera parre de falario! de los Minillros , y por un año todas las mcrcedes,qile c.s oponeríc toc.lmcnte a lo diípuefio )lor los dichos Fueros; y áunque fe liaya cfeél:uado en .las Provincias,quc d Iluíl:re vudlro Viíío-Rcy nos cx– prdfa, nunca puede tonvente'r para las dcprndencias tle dk Reino, por– que conforrnt a la Ley 6. de las Cor· I tes del ño de 4 5. y Ha 1. de J.s Cor• tes del oño de 5 t. elle Reino cfia in- ! corporado con el de Calli[J:1, ton la prerrogativa de confcrv.ir fu territo– rio, ·Fueros, Leyes , ufos, cfiilos , y cofiumbrcs, Privilegios , y Ordenan– zas privarivas, y peculiares conque fe ha governado, y mantiene, no pu– diendo[e (falva la Real clemencia de vuefir a Magcfiad ) baccrfc, ni cxecv– iarfé: otras , que no fea 1 pedimcn10 de los tres Efiados Generales de efie Reino, y otorgamiento de vuefir;t Magcfiad, y prornulgadon general para fu obícrvancia,conforn1c al Fue– ro , y referidas Leyes, que hablad de cflo, y Colo el nombre de Co11triburio11 · bafia

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