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y l-foí¡)itales;y Publicacion de las Bulas. 781 LE Y xm. SE CONCEl[)E AL HOS1'ITAL - Gt 11er1Jl la imprrfti,m , J lwra de /01 Lihro, , y f2.!:adrrno, dt Oftcios furlm ,,J M ijfa, propria, de lo, Sonco, ,m,)10, de Efp•ñ•. ::1:; EL Hoípital General de dh , • s 4 • C,udad de Pamplona nene LrJ H• ran grande g•llo en la cura- cion de los pobres enfer– mos, a(si de cita Ciudad , como de los que vienen de om>s Pueblos del Reino, y paíf~gcros, y en la curacion de los Soldados,y gcn,c de Milicia de cfl:c Prdidio, y m la crianza de los Niños éxpofüos, que es muy dd íe,. vicio de vucfira Magdlad, y de la conveniencia publica dd Reino el di( poner medios con que (e oumemcn fus rcn,os, en coníidcrocio11 de que las que tenia h,n ido decayendo , y minorandoíe mucho las limoínos por la eUcrilidad de los años, y no ÍC al– canza con que poder acudir a los di– chos gall:os : y fe ha ofrecido d ex– pediente de poderíe aplicar o! di– cho Hofpir,I la imprcfsion de los ~ademas, y Oficios fuclcos, y Mif. fas proprias de los Santos nucvos,que cada dia vin faliendo,y íaliercn alde– lanle,para que la imprefsion de lo fo. bredicho Je lea de olguna utilid3d, }' pueda hacerlo imprimir por fu cuen– ta donae mejor le pareciere.: Y el ocurrirfc a ,!la nocefsidad Ce ha - rc– coaocido licmpre par muy ,convc– nienre ; pues el Señor Rey Don Phc– lipc Padre de v11c1l:ra Magdl:ad, fue fervido de hacerle merced· dd Ell:anco de los Naipes de elle. Reino, y fe efiablccio i pédimcnro nuell:ro con diferentes penas , para los que contravinieren a dicho Ef!anco por la Ley 37. de las Cortes del año d~ ;Tom. 11. de IA (J?.!cop. 1654. y por la Ley 85. delas ul– timas Corees fué fervido vucllra M, . gctbd de hacer -merced al Hoípical – dcl E llanto de la venca de los libros de el Arre de Antonio Nebrixa el Libro ~ª"º de Brabo, l~ P,eiun, ca de los libros , o Doélrina Chriffü. na , la_Cartilla para e~feií,r a leer,' y la G.1llcfa de elle Obiípado : y fe cfiabkcio dicha Ley :i pcdimenro nu– dho con difcrenres pcms para los que contravinieren ol dicho Elbnco.• Suplidmos i vuc!lr1 Magcllad fea fervido concedernos por Ley el E[~ ranco de la vcma de los dichos libros de los Q,adernos , y 0/icios fuelcos: y Miífas proprias de los Santos nue 1 YO$, que cada dia-van ÍO!iendo, y fa-; licren aldclanrc, e imprefsion de ellos; concediondoíclo al dicho Hofpital : y que ningun lmprclfor de elre Rei– no pueda imprimirlos fin orden, ni conÍenrimicnro del dicho Hofpital. Y a!si bien, que ninguna perfona los pueda inrroducir er, elle Reino , ni venderlo, , pena de duckntas libras por cada vez que fe conrravinicrc a ello, oplicadas para Camara, Fif. co, y dcnuncianrc, y que cambien fe den por perdidos todos lo, fobredi– chos libros, que fe introduxeren , y vendieren ' e imprimieren íin orden del dicho Hoípital , y fe apliquen aquellos :l. ,\f , y que el precio a que el Hofpital los huviere de vender, fea fcgun la taifa que les diere vueC. rro Confcjo , como lo cfperamo~ de la fuma clemencia de vue!lra Magcí~ rad , que en dio , &c. A ,jlo os refpond~mos, 1"' fi h•l,4 e,, D,mt,¡ moti rJ?.,in, lo pid,. ******* **'**"" ""** ·cgggg LEY

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