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780 Lib.V .Tit. I II. D las Limofnas, merced de. concedernos por Ley per- ' perua roda lo conrcnido en los dichos capiculos, en conÍcrv,cion del dicho Eflanco , y aumento del dicho Hoí– pical General,que en ello, &c. Dmrta; A ,fio 01 r~fpo11db11ot, iu• fa h,,ga <OIM ti 'R...ti110 lo pide. LE Y XII. '8013'1?._E I,\1'1',R._ESSION,T ESTAN– co del Arte d, Ntbrixa, :, otros libro,, d fi,wr del FlofpitJ G,11tral dt ,fia Ci.. dad. Pamplo- EL Hoípical Gcnecal- de dla •• A~• Ciudad de Pamplona tiene '¡_,6 7 s8: can grande gafl:o en la cura- r 5 cion de los pobres enfer- mos , aísi de dta Ciud.,d , como de los que "irnen de otros Pueblos del Reino, y pa(fagoros, y en la curacion de los Solchdos,y gcnce de Milicia de e!le Prdidio, y en la criJnza de los Niños expolitoJ , que esmuy del fer. vicio de vue!lra Mage!lad, y de la ~onveniencia ptiblica dd Reino el di( poner medios con c¡ue fe aumenten íus rentas, co ·conlideracion de que las que cenia han ido decayendo, y minorandofc las !imofnas por la efie– rilithd de los. anos, y no fe ilcanza con que roder acudir ;i los dichos g.,í tos : y fe hl ofcecido d expedience de aplicarfe al dicho Hofpiul la im– preísion del Arce de Anconio Ncbri– xa , el Libro Q!,arro de Brabo, la Pregunta, o Doéhina Ch ril1iana, la Cartilla para cn/eñar a leer, y la Ga, llofa de e!le Obifpado, para que la imprc(sion de lo fobreclicho le fra de •lgun• utilidad, y el que pueda rra – hcr d papel necdfario para ello libre– mente, y fin pagar derechos, y hacer– lo imprimir por' fu cuenta donde me, i orle pareciere. y el ocurrirfe a e!lJ necef,idad fe ha reconocido íiempre por muy convcnienrc; pues el Scnoc Rey Don Phelipe Padre de vue!lra Mage!lad , foe Ícrvido de l'.acerie merced del E(bnco de los Naipes de dtc Reino,y Íe cihblecio i pedimen– to nucl1ro con diferentes penas , pa· ra los que comravinier<n al dicho E!lanco por b Ley 37.de lasCor– tes del año de 16 14. Suplicamosa vueílra Magefhd fr• Íccvido conce– dernos por Ley el E!lanco de la ven– ra de los dichos libros , e imprefsion de ellos , conccdicndofclo al dicho Hoípical, y la faculud de poder era. her libremente, y íin pagar derechos algunos todo el p-ipcl que huviere meae!ler pára las dichas impreísioocs: y que ningun lmprdfor de clk Rei– no ~ucda imprimirlos íin orden , Y, confcntimicnro del dicho HoípicaL Y aísi bien, que ninguna perfona los pueda incroducir en dk Reino , ni venderlos , pena de ducienras libr,s por.ca, fa v,z que fe contraviniere :l dio, aplicadas para la Camara, y Fií– co, y denunciancc, y que cambien fe den por perdidos codos los fobredi. chos lib[os, que fe inrroduxcren , y vendieren , e imprimieren lin orden del dicho Hofpir>l General, y Íc apli– quen aquellos i el , y que d precio :l. que el Hoípical los hu viere de vender fea frgun lo uífa que les diere vucf– tro Coníejo, como loefperamos de 1, fuma clemencia de vuellra Mageí– cad , que en ello , &c. A ,fi, 01 refpo11dtmo1 , qut fa bagd º'""'" romo ti 'f?.!i110 lo pide : ron t•I , 911e paro ' i111toducir ,I papel nmfferiopara /,s di. rh'< imprtf,io11;1, [t awJa por licmáa ,11/ufire ,rnefiro Vijfo ,"P,¡y, para 9"' /4 dt ,011 la limitaáM, y pre~mrio11tt 9'" le pare,;"t'f1 ra,1·11iraitnur, ¡utr~dquefl rfcu- [<11 /o, fraude, ,¡uc ¡,u,,lr,, rejidt.r.. . LEY

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