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rupu,4, Dt.tttt~ N~t~. 778 Lib.V. Tit. III. De las Limofna~, z•r pajfoJo, lo, do, prilntroi •ilor : J lo J,111,¡, por ju/Jos r,fpttos 110 h;. lug.r. Tambim decimos,quc aunque en el Docmo del pedimento que fe hizo en razon de la .limofoa del Hoípiral General Íe nos hi hccl10 mucha mer- ccd, mandando encrc en d rumo de la limoína de los corderos. Por ver el dbdo r,n aprctodo como e /l.in las cofos de el dicho Hoípiral General, oblig, a rec1irrir de nueve a vudlra M,gdrad , y Íuplicar [c íicva de con- ceder la quma parte de las lim9foas, .que fe focon par• fuera del Reino en• virtud de las Leyes: y no es mucho, que Grn,do de la fo!hncii 1dc dte Reino la limofo, las cafa, que no fon de el, ícan favorecido, los pobres, y Hoípirole, de Navort3, que c/Hn p•· dcciendo, y en eípecial· el Gcncral~lc Pamplona; mayormente, que fabien- do los que h,n de dar limofiia, qúc ha de rcncr pmc el Hofpital General, la daran coa mayor libcralidad,y con dlo no vernl. a fer perjudicial; pero quando lo fucra,c, gracia la que con- cede la Ley , y la puede limitac quien la hizo, y concedio , como cambien la puede revocar , y no fe bacc agra- vio. Atcnro lo qual , fupliciin10, a vuclha M.1gcfbd mande proveer co- ma dll fuplicado , quanto :i 1, dicha qum, pa1tc de 13 limoína,o que por Jo menos Íc conceda la quima, que cu d io, &c. 'Por to11umplaci,m Jti ~i110 ,J •tenla la urgtntt ntu{sídacl qut rtpr,Ji11ta,qut- remos, J no, pl•rt, 1"' le ha.ge como ti IJl..úno lo tie11t /uplic•tÍ•, en ,¡ua11to J la dcfpucs de haver(c prorrogado po~ la l.ey 45. del año de 1618, L t; y XI. CA'PITULOS fDE EL EST..4NCO. dt los N•ip;; J fa"'/Jor dtl Hofpit•I Cenera/ de t/J4 Ciudad d~ Pamplona. AL Hoípiral General de cfta Ciudad tiene vuelha Ma, gcfbd hecha.merced pcr- · perua del E1hoq, Genual del aipe de eftc Reino, para (cue d~ fu rema , y aprovéclumieuto econ~ .Íerve ' y continuo la curadon de to, do, íus enfermos, en confidcr•cion de haveríc curado, y curarfc cambie». en el lo, Soldados, y gente de Mili- cía de cite Prcfidio : porque fon los mo,, y mos continuos dolientes de rndo genero de enfc.rmcdadc,, que fe curan en el. Por lo qual, y fer gene. ial para wdos los enfermos de cftc Reino , y paffa~ro, , es continuo el grande concudo de ellos, y la nccc('h lidod que padece pan fu curacion, y crionza de lo, iiios cxpofüos. Y afsi es propria obligacioa de nucftra atcncion el íolicirar íus alivios,y ma- yor aumento de íus rearas, y aprove-. ch.1 mientos, Y pues vucftra Magcf- rnd ufondo de Íu Catholica piedad , fue r,1vido de hacerle merced del di- cho Efhnco, por havcríe cxpcrimen- cado algunos inconvenicnccs,quc dif. minoyen fu renca, y aptovechamim- co, para confcrvatlos, y aumentar- los todos en mayor beneficio del di- 11,-rta pa,-it J, rl pedim,,,to primero I cho Hoípiral, y pobres, nos h:i pare- ha/J• lat prinm.s Corw. cido que conviene, que fe nos conec- da por Ley lo eoncenido en lo, capia E(b Ley es temporal en la fegun- tolos figuiences. d., parre, mas Ío perpetuo en las Cor- ¡ Primeramente_, que elt.rcci0-dc re, dd año de 1 6 3~. por la Ley 6 s. . ·cada baraja de naipes finos ca :l cin- co P•mpló, n• M. 211S'5 :r, I-•.1m
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