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Tudlla, ..A& dt ' 1 1 8, Prwij– fion 14. TITULO II. DE LOS - SENORES ·oE PUERTOS, Y DE LAS GUARDAS DE ELLOS. LE Y l. Q,_UB A LOS !DUEiiOS !DB LOS 'Pueflos , .c.b,Jo ti prt/tntt arrtnd•– mi,nto jt ¡,, butl»an para q•e /~, gmn como baci,ndo fa,•. :)N ·Phdipe, &c. Sobre lo que fo Magelhd ha ref pendido en lo que tienen fo. plicado acerca del arrcndamié– ro, que fe ha hecho ol Arrendador de la, T:,,bbs Reales de los Puertos d~ pmiculares¡ porque acabado el ciem, pode die arrendamiento no tengan embarazo. Suplicao • V. Seiíoria, y Mercedes, que fupfiquen ii fu Magef– cad , que en la patenta que fe diere, mande que fe diga, que paífado d dicho rermiao no puedan los fupli– conces tomar los dichos Puerros a fu mwo , y ufar de ellos libremente de ÍU propia autoridad, lin que rengan ncceísidad Je 011a nueva proviísion, afsi como lo bacian , y podían hacer antes del dicho arrendamiento, co– mo cada uno puede hacer de fu ha– cienda, y en ello, &c. OrdmJ-
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