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768 [ib. V. Tit. l. De fas Mitras Nuevas. perfonas, quanao llevan las camos ae rop,, lasJcfpofodos, y leo hacen :ofre– cer dinew, y .otr:is'COÍa¡. Y Potquc,m dlo bai mucha aeforden, y G:·o&ccen gaíl:os excdsivos, y fuper!luo,: !upli– dmos a vucfua Magilhd, otde11e, y mande, que de aq,:¡i addame en las cafamudas, ni quando Uevah laslo– pas de cama l¡¡s dofpt,fadas, ninguna perf.ona ofrezet dinero, ni otra cofa que lo valga , dircé:b , JlÍ indirdl:..t– mence , fo las pen:,¡ contenidas tn la dich~ Ley. Dtmn, fl.!!t j eh•g• romo ,/ IJ{_,ino /, pide, p,.,pr... s, A/ID 168+ l.tJ n. LE Y Vil!. SE SUS'PEN'i)EN TO([)AS US ÚJts anuctdenr,s hafo, /,,, pri- 11ttr4l Cort,s. P. Orlas Leye, 1.1. 3. 4. 5.1(.7.. lib. 5. rir. 1 .. de la R:ecopjli– tion de los Sindico.., dH, dif. puefto par• remediar 'los ex– ceífos grandes, y :1bufos qué hái en las Miffas nuevas, Metetas, y Enrrn– ticos, y Profcfsiones ·de Monjas , y Fuile,,Bautizo11,Bendiciones de Cam panas, Aniverfarios , Mottuorlos, y Bodos, el que no haya de haver , ni hayan ningunos Padrinos, ni Madri– nas, ni combices, ni comida,,ni obla– ~iones fuera de las que permiten di– cha.s Leyes, debaxo de las pcn:11 con– renidas en ellas. Y porque lo expe– riencia ha ntofhado, que fon infruc– tuofas aquellas, y que no Íe pueden pra4iear, y que folo firvco, y.oq – lio¡,an a que nudhos Nacurales in– curran en dichas penas, en muchct d-=rrimenro Íuyo, por no podcric ob– fervar '3s referidas Leyes, conviend fe 9erogucn. En cuyo rcmediO', fu. plieamos a vuefha Magdhd fea Íd– vido de maqdar·decogor dicha, Le- yes , y que "i10 ru·bli!lan, ni ccngan eh:ll:o-d.e aquí aadance, qut en ello, &c. -A .t/l• ~, ·refpo,iJ,mor, "I"' por con– um-¡,lorio,1 d,I !Jl!ino fi,fpmdtmos hajla D,,.,,,. ¡., lrimera, Corú, 'las_ 1/..,qes refirida, én ,ji; pfdi11m,to. No re ba protrogádo cfta ÍUÍp(n– f,oh en las ·demi"s Coms , y folo en las11ltima«le í7 i t. fe hablo en pun– co de· danzas de la inobfervancia de dic),as Leyes ·ei\ la que fe ligue, que por ·ella tozoi\ fe pone en elk ciculo. LE Y IX. :.SOiB~Jt U PIJI..OFII'BICION !DB las fi)an.;_Js. Not.s; S Qti hocorio, loscxceffios, dcfor. P.-pi,, dehes, y ofcnfa, de Dios nuef. "" A/Jo tro Se.ñor, que con cfcandalo ¿ 7' 6 • · de los Pueblos fe caufan có los '/ "· , lúilcs; y danzas, en que concurren jimtodiombm, y mugcres, efpecial- mcnte etl lo, dia¡ fc:!livos , y de ma– yor folemnid:id ; en que debía fer la Divina Magdhd reÍpctada ton ma– yor cuico, coovocandofc, y exccucao– doíc dichos bailes 21 Íort de Julares , Gaicas, Guitarras, y otros inftrumen– ros, aun du1211te los Divinos Oficios, y en lugares fo grados, continu,ndo– fe la$ daotas clefpues de liavcr 200- dtccido, dandofc las manos para los bailes hombres, y mugcrcs , con pe– ligro un manific!lo de inconcincn– cias , no foto conrrarias ,.las Leyes Divinas, fino perjudiciales al buen ·govierna de los Pueblos: y aunque en parce Íe prohibieron las dichos Julaics, bailes , y d2nios , en el año de t r96. como parece de la Ley 5. lib. 5. rit. r. de la Recopilacion de · los Síndicos~ no fe hi obfcrvado fu difpofi--
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