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Bautizos, Mecetas, y Entraticos de M0njas. 767 Lo tercero , que en lo que coca i los 8Jutizos, fe guarden con mucho rigor las Ley« de e!1:e Reino hecha, eu razon de ellos ; y que los Compa– dres, 11i Com.,dres no luyan de dar, ni den , ni ofrezcan l !a. puidas, ni oni por ellas, al tiempo, aace,, ni dcfpucs dinero, ni otra coía alguna, dircéb , ni indireébmcntc, fo las pe– nas contenidas en las dichas Leyes , y aplicad>! conforme a ellas. Las qua– les puedan cambien cxecurar lo, Al– c.aldcs ordinarios de los Pueblos, y .Valles, fin ,emiG-ion alguna. Lo quarto, que de aquí adelante fe quiten J.s comidas de lts CoF..drias, y no los pueda ha ver, ni haya de nin– guna manera , fo la, penas arriba re– ferid•s, aplicadas,y encucadas, como dicho cs. D,mltr. A tjlo l>os rrfpondlmos , 'l"' tn todo P•mplo– ".:1 Aifo 16 04-– ,.,, SI• locc11rt11ido m tjl, CApitulo f, haga como ,I IJ{ei110 lo pid,. 1 filos dlcaldes dt lo, Pueblos , o V a/les Jondt pafiJrw , o fi hicírrtn la, cojat tn t/lt capitulo rtftti– Ja,,{utttn ntgligmtts en latxecucion d, las prndt, qut tn ti fe pontn , fe tmbit u11 Oficial Real J fu cofia , para qut 101 txe– cutt. LE Y VI. Q...UE SE O'BSE~E l.A l.E1 a11ttudtnttccn la, moJ,raciont, J, tjla Lq tn lo, gaf/os de Mijfa, nue– l>a, , J de comida, dt Co. fadria,. P 0c 12 Ley 14. de lat Corres, que fe tuvieron en cíh Ciu– d,d, el año poífado de 1 5 96. fe mandirón qllicar del codo b s lvfj{f., nuevas , y cambien /c·qui– Üron las comida, d, las GofaJrias , y fe puro cicrta.ta! fa, y moderocioa en los Entierros , y Morruodos; y en los B.,uciw, , fo graves pcn~, comcnid:u. Tom. ll. t/l I• ~'ºf.·. en la dicha Ley : l:i quol :l. fuplicácioll de c!1:c R.eino fe m,ndo fufpcndcr e1 ¡,, Corees pa!fadas haíla las prefcntcs Coree, ; en J., quales havicndofc pla– ücado divcrGs veces Íobre (a, riutc– ria, contenidas en la dicha Ley 14, ha paietido cofa muy conveniente al bien publico de c!1:e l\cino,que en lo que toca a la.sCofaolrias, que ruvicrcn Hofpiralidad, fe pueda hacer una co– mido íola una ve~ al año : y que lo mifmo fea en l,s Cofa_drio, , que m– vicren renta ba!1:ante para ello , con que ninguno de los Gofadrc, concci– buya en cofa alguno para el gJ!1:o de la dich1 comiJ.i ; íioo que aquella fe hago l. co!h de la rema de la dicha Cofadria, fo l., penas contenidas el\ la dicha Ley q.. Y que en todo lo demas aquell, fe guarde con ruucho rigor, y no fe hoya de difpcnfar, ni difpenfe con ella de ninguna fume. Suplidmo• a vuc!1:ca Mogcílod lo mande afsi proveer, que en ello, ~c: A ,flo l>cs r,fpMdlmos , 9•< ft hag4 Dltftll¡ como ,l'f{ti110 lo piJt,J (< guarJt Jraq•i adtlantt in~iolaltltmtntt lo difpueflo por, la Ley 1+. J,I afio 1 S j6. <011 la liini~ ra,ion J, t/1• Lty, LE Y VII. QpAN1JO SB MU!J>AN CASAS; y J• 11,l>a~ WIW dt Jtfpefada,, no ft ofr•,c• Ji,wo, P O, la Ley 11 3, de fas Ord~. nanu.s viejas del apo 1556, fe pufo derta pena a los que combidiífcn -a ,comer on las Bodas,y comieífcn en ellas fin fer pa– rienres don¡ro dd .quarrn ·grado. Y eón di.ir c!1:o provddo , parece, 1"º de poCO riempo aca algunos T>rl Ín– uodUCÍClldo.dc combjdar a mµcbas lcece 1 pcr- P,,.,¡1,, ..... - 1 6 O.,, LlJ 6"1,

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