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Lib. V. Tít. r. De fas Millas Nuevas¡ un real, fo l,s dichas pena; ltem, en q,umm a las_ ñc!hs dc'!as Mcccras, fe.provea, y ordene: que no las haya , ni ·haya ayuncamicnco de gente p•ra ellas, poi vii , y orden de Mee<ras , en ninglln grado de parcn– rcíco , fo los dichas penas de veinrc dias de <:arccl , y dellierro de un mes, y cada diez librasda mitad p•r• I• Ca– m•ra,.y Fifco, y la mra mirad para el acufodor, por cada vez que connavi– nicrc: afsi los que combidaren, como los que fueren a las di,;h.s Mcceras. ltcm, por quanro acerca de cfio,la Clmcla tiene ufo y cofl:umbre lq,.– blc, que el dia de la vo,acion de füs Iglcfias, para ¡¡us íolci;i,miz:ir las fi.!fc tos, y para que los Oficios ÍC celebren aquel día con mas foícmni'dad, íuclen (]a,nar algunos Clérig~l: que en los tal<S dios.fe permite , q~e e~ los Lu– gares donde: no hai ma, de un Cltri - go, o 110 llegaren al numero infraf– cripco, puedan llamar , & junr~rlc halh quatro Clerigos n;,as:demanera, que con el que dice Miffa vayan dos, que firvan de Diacono, y Subdiaco. no:y orros dos que aísi[hn en el Co– ro, para canrar los Oficios , y que no fe pued,_n jumar masClcrigos de fue– ra ,- que e.O:os: y que losfob,cdichos puedan fer combidados en cafa del Abad,o Vicario del ral Lug.1r, fin in– curdr pPr ello en pena alguna. Jcem~en quanto a las Bendiciones, o Bautizos de Campanas, Enrraricos, ProÍcÍ¡ione¡ de Monjas,y Fcaiks,nin– guno,/Í no fuere parieme en cl dicho quartó,grado, de los Frailes, y Mon– jas, que cmrl.rcn , y hicieren profcí– Jion, no coman , ni d.\n dinero,, ~i orra cofa en los roles .lidhs, fo las M. chas penas, {ino las r'(cs rarjas arcib, dicha,, y no mas. Irem, en quanto a las MilTas , Me– morias, y limoíua1, y lo den:ils q~c ca<:a al fcrvicio de Dio1~ y bien.dd.U: Igkfüs , (e guarde ,- y cumela G,_. gun , que los difuntos, y lus he. rederos , y celbmcmarios lo orde. narcn' y mandaren. y que en Jo, días de los Mortuorios, Emcrrorios, Novenas, y Cabos de año, y Aniv.u– íarios de lós difuntos. fe pueda dar comida a los hijos, y_ herederos Jc1 difumo, y l los paricom del difunro– haíla el Ícgundo grado_deconíangui, nidad , y afinidad inclulive, como fon padrc,y madre, hijos, e hijis,her-– monos, y hermanas, primos I o p i– n,as carnales, y íus maridos, y mug~· rcs,y los pobres mendicanrcs. Y cam– bien codo,s los Clerigos,y Rdigiofos, que llamare el que hickre las di~hu Honros, Enrerrorios, Novenas, Ani• vería,ios, y Cabos de año. Todos lo• quales puedan comer, y beber, y ha. cer colaciones en los tales MortuG– rios , Encierros, Novenas, Cab05 de año, y'1\ñiverforios: coo cfl:o, que no /e les pueda dar de comer mas de car– nero, .baca, menudos, y tocino, y co– fa de fruta de principio, y polhcs y quando ni.> Íe hallare arnero, o haca, que puedan dar cabrkos; corderos, o lechones en fo lugar, fin incurrir por ello en pena alglloa. ltem, que afsi bien pucd"3n comer en los tales dias los fcrviciales, y per• ionas, que entienden en fcrvir , gui– for, y aderezar la comida,y los Sac,if. rancs, y Camp1ncros. ltcm, que quando alguna perÍO--' na que mucre manda llevar fo cuerpo a encerrar de un Lugar l ocro,quc Cll ral caío, los que llevan, y acomp•iÍan el cuerpo puedan fer combidados a comer, aunque no fcan parientes. lrem, que en los Mortuorios, En– tierros, Aniverfari0s, Novena,, y Ca. bos Je aiío , donde los ccfiadorcs , o ·fa.-hercdcros , o celbmenca1ios, no. qui,
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