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762 Lib. V.Tit.I. De las MiJTa Nuevas. rflra carta, como e,, ella fa co,11irHt. El · Duque de Alburquerquc. L E Y 11. EN LOS 'BAUTIZOS LOS COM- p•dres no db, di11<ro. P,mp!o. q anro a la Ley de los B•uti- : \ i : : hOs,parccc que no cfr.1.n por· Pttidon ella ba{bmcmemc , quira- 11 4.C.r- ios los inconvenientes, por d,"3:.,,, q Íc h:zo la dicha Ley. Y convendría ~-"J" · ' que fe provcyc!Íc,quc losCompa_drcs, y Comadres , ni lo, que vio acompa– ñarlos, de aqui adelonrc no pued•n dar dinero , ni orra cofa alguna que lo valg1,qucdando en lo dcrnis la di– cha Ley en fu fuerz,. Du,~to. Con acuerdo dt nue/Jt9 Vi/[o -f'f{ey J r ,mplo– n;11 Aifo J s s o. L,y 9.¡. fR.!ge11tr,y lo, ,/,/ 11ur/Jro Co,,ftjo, orJ,_ ndmo1,y mm1ddm1J1 1 q,it: figu1Jrde tri to– do ,Y por to.lo I• LrJ qu, ttnf'nos /,,cl,a fobr, los 13auti-.a,. Co,i t/lo, que los Com– padres~ ni Comadru., ni fos que "JJdn p11rn acompañ11rloI de aq1ú adelmitt , napur– dan ddr dintro alguno> 11i otrti cofa .algu – na 'I"' lo llalga : '!"'dando e,¡ todo lo J,__ mas ladicha L,y '" fa fuerz..• . Duque de Alburquerquc. L E Y lll. SO'M{_E LAS MlSSAS NUEP' AS, 11,,utitor,.J otra, cofas crm dí{trtntts ¡,,11as, con d,rog•áon J, las de mds Lt)'rs. A Unqnc haí mudm Lcyc• hechas a pcdimenm de CÍ– ic Reino Cobre los Mi(fas nuevas , B.1urizos, Bodas, Entierros, Anivcrfarios , y Cabos de año: por no havcrícaqucllas guarda– do como conv('ni:i , u!rimamcncc Í€ pidio : (que fe proveye!Ícn Ccnfuras para h obforvancia de ellas:) y por• que en las dichas Leyes hai alguna, cofas , qllc iienm duda , y dificultad, y otrasque ti~ncn contrariedad, y ha – viendo Ccníur-as es nccdfario, que Íe ponga clarn,y di!linr:uncnrccada co– fa de las que fe han de guardar , de manera que nadie pueda tener confu, Ílon , ni cÍcrupulo , en lo que es obli– gado a guardar : y de codo ello Íc h•-: ga una Ley ,con dc1og,cion de las de– mas,que Cobre dlo Íe han hecho. Ha– vicndo(e platicado Cobre ello ' eor el Reino , Íc ban acordado las cofas f1-: guicnc,s. Primeramente, que en lo que roca a las Mi/fas nuevas: no hayan de ir,ni bayan a ellas de un Lugar a otro : ni p_ucdan embiar prcÍence en dinero, ni arra cofa : ni puedan dar de comer ni combidor para las tales Miífas nue– vas a ninguna pcríona de qualq_uicr:i. calidad, y condicion que fca, (o pe– na de quarrocicmas libras para la Ca– niara , y Fiíco de vudha Magcílad, /in remiÍ,ion ninguna. "En las qualcs incurran el que combidarc , >cogie– re , o diere de comer, o recibiere di. ncros , o otra cofa, que fe le cmbil.re, – o ofrccierc en las ral« Mili""-' nuevos. Y que el que fuere combidado, y co– miere en ella; O embi.ire dinero, O orra cofa al que canrlre Miffo , o a o– cri por el' ineurr a en pena de veinte libia,s, de Carcd , y ddlierro de un mes del Lugar donde viviere , y dic;z; libra>, la micod par.1 b C,mara, y FiC– co, y la otra mirad para el a,uíador. lrem , que efb prohibicion no fe enrienda con los pa1 icnres del Miífa canrano ha!b. el quarro grado inclu/i– ve : l. los qualcs fe pcrmire , que pue. dan ir a las t3lcs Mi/fas nuevas, y co– mer, y ofiecer en ellas lo <i]Ue quilie– ren , /in que incurran por dio en pe– na alguna. Y cambien halla doce pee.
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