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754 Lib.IV. Tic. X. De la RemiGion e.has penas , como íon l.1< de planta– ciQncs de vifo,, y otra, que fe com– prchcndcn en las dichas Lcyc, , feria qucd,tr Jd codo iinpofsibili,ados pa– ra fervir i vuclha M,gdbd,y poder– fe fi,fkntar, quando cibin eípcrando, y deícando merecer de fo Real clc– mcnciil J y gr.1ndeza , r<"muncracion de la fineza de Íus Íervicios;y afsi por– '!"º en conlidcracion de codo lo refe– rido , que al palfo que en ellos han crcciJo clbs fariga, , el íolicirarles pmbien los fuvorcs,y piedad de vucÍ– tr• Magdhd en lo que pueda ÍCrvir– les de alivio. Supl icamos a vudln Magcfbd nos conceda , y haga mer– ced, de rcmirir, y pc-rdonor, en gcne– r,11, y en p,irrkular los penos pecunia– ri,1, y períonalcs, de quolcíquier Le– yes, Prem.uicas, Vondos,y Provifsio– nes Reo les de elle Reino, en que ha– ~ieren incurrido, o podido incurtir, fin limicacion , ni cxccpcion olgu11a, afsi ; lo, que cf1:ln denunciados , y ocufodos,y con pleiros pcndences por las dichas conrraveociones , y penas, como, !os que cf1:nn porde,1unciar:y que clh remiísion fe cmienda a los penas , y condcnacior¡cs hcch,s por lo< J ueces de Refidcncia,y otros qua– lcíquier,1 Oficioles, menos rn bs co– fas de cohechos, baracerias, rcrcncioo de proprios , y hacienda de los Pue– blo,, qucd,u,do para aldclance las di– chas Leyes en ÍU fuerza, y ,·igor; por -quamo a los dichos Nacuralcs, y ha– bitantes , que han concroven ido a e– llas, y en p.,nicular en lo rocance a la planracion de viñas les aísille, lo uno el havcrlo hecho para rcíaccir algo de lo mucho , que en Ícrvicio de vudha Magclbd Í< han , mpoftrccido: otro, porque rcfpcl~o de no haver íc pror– rogado la Ley 50. reniporal de la di– cha prohibicion de pbnror viñas clc la, Corres del aóo 1 6 1 • . en los .del año de r 646. han tenido julb caufa de ignorar 1.,s Leyes amcriorc~ per– pcruas, que hablan en cfb razon,que en ello, &c. A ,flo o, r,f¡,~nd/mo, ,quepor 1-, c_au- 0 ,,,.,,., fa, 1""'º' reprt/mtai, , y la, exptrwi- cuuile la /intza ,011 'l."e afsiftis d mima.,_ J'()rfar-Picio, or conudo lartmiflion ele pt- "ª', m la ,o,ifi,rmidad 'f••flhi~p el airo_ dt 1645. Al d . d J .r_. d R,p/1,.,, pe 1rncnto e a rcmu~1on e: la, Leyes penales, Íc nos hi refpondi, do : fl.!:epor 1.., cauja, 'l"' repr,fwta- nJ01 1 y lar rxptrit'1Úas d~ lar Ji11tzd1 con 'l"' •fsiflimo, ni m•yorflrl>icio dt )u,jlr4 Ma¡,ejlaJ ,ft no, co11c,Je la mni(sion dt per1a1 , tll la conformidad que(, bi~p tn la, Cor/ti drl .año de 1645. Y porque la de ellas, y del año de 1644. fuc,re; mi1iendoíe a 1, de las Corres del aóo de 1 64~. y lo quca fo pedimento, Y, replica, fe nos reípondio, fue rcmirir las dichos penas a los quc.conrravioie. ron,y no fueró dcnunciados;y cnquá ro a lo q el Reino pidio de losdefiier• ros, y otras penas que a pobres cfiu, vielfcn pudbs,o fe pufielfen,lo, con; denados acudielfen a vucfiro Jlufirc Vilfo .Rey, para que viIta, y confidc- rada la pobreza de ellos , proveye!fc lo que le p,rccielfe , y mas convinief- íc,y que ello fuclfc íin perjuicio de los que huvieífcn denunciado , y pudlo ca juicio por denunciaciones en lo querocaHus partes, y pagando las collas que fe huvielfw hecho : y por que la rcípuefia que Íe nos hi dado en d cfcao, Íc remite aella, no pode- mos cfcufor ( venerando quanto de– bemos) la merced que vucfira Ma- gcllad Íe firvc baecmos, el bolver a fus Reales pies con nuevas inll:.neias, para que la que tenemos fuplicodo, fea íin limi1acioo alguna, en confide" r.ac1on

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