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P,mp/,. ,,. Afi~ 'j •. Fin,/. de los Delitos, y Penas. 75~ ramos a vuel'h1 M,gcfhd , nos hag:i fin li n1icaeion, ni modificacioo :ilgu– ha la merced que tenemos íuplieado, que m dio , &c. 'PI»' ro11ttm¡,lacio>1 del Reino , y la, (dr'.fiu efiluj~/er J que me repreft,uaiI,,rt– mirimo¡ las ptmu J lrJ1·qut hu"'vitren crm– frdl>tMido ,l /a difpe(iúo» de LrJtf pm•– lts, J no fa hulJitre,, hrd.>0 de1114nciacírmt1 dt la tran(gref,ion;y ma,,JJm01,,¡t!e m,,j. rro Fi{col 110 de r1w11a , 11i po>1ga acufa– <ion J lo, ,¡u, hon ,o,u,omido .1 /,u di. rt,., LeJ" penoles , y m lo d,inJ, efla pro)t!Jo lo baj}amt , J fe g,wde lo qne f, o, ha rejpondido. L E Y VII. í>E !f{_EMISSION rDE 'PENAS,ES ejptáal. D ON Phdipe por la gr:icia de Dios, Rey de Caltilb, de avarra, de Aragon,dc Lcon , de las dos Sicilias, de Jcrufall:n, de Portugal, de Gran:i– da, de Toledo, de Valencia, de Gali– cia, de Mallorca, de Sevilla, de Ccr– dcña , de Cordova , de Corcega , de Murcia, de J,1:n, de los Alg,rves , de -Algecira, de los Islas de Canaria, . de las IndiasOrienrales, y Occidentales, Islas, Tierra firme del Mar Occeano, Arch¡duquc de Au!lri~ , Duque de Borgoña, y de Bhvanre, y de Milan, Conde de Afpurg, de Flandes, Tirol, y :Barcelona, Señor de Vizcaya , y de Mo!in•: &,r-. A quat1tos la, prcíencc vcran, e 01r.1n, falud, y gru,a: Ha.ce– rnos faber, que lo! rm Efbdo, de nuofho Rein<> d_a Navarra, que dbtn junto•, y congregados en Corres Gc– nrr·~lcs en clh nudha Ciudad de Párrtplona, por nodho m~ndado , y en el nudho nombre, por el nuc(J:ro b on biegó de Vrnavid,s y de la Cucv•, Conde de Sanciílevan , nucf– cro VilTo-Rey , y Capican General de cíle nueílro dicho R<ino de Navarra , fos Frontero<, y Comarcas, ame os han prcfencado una peticion del te- nor liguicnte. . P,d;mt. S. C. R. M. Los tres Efudos de ,., cíle Reino de Navaira, juncos en Cortes Generales decimos: que en co. das las que fe celebran en el , es vuef- ru Mageílad fcrvido de hacemos merced de remitir,y perdonar a nucf– cros anuales, y habitantes la, penos en que buviercn incurrido, por con– travenir a algun:is Leyes penales. Y, aunque por lcr oíla gracia can confor. me :i la grandeza de vueílra Magcf– rad , la podemos, y debemos efpcrar folo de dla , fin reprefentar otros ti– culos : rodavia los que ahoro nos af– lillen, y obligan a Ílrplicar que fe no, conceda con mayor clteníion ella mcrred,íon los que ellos han Ícrvido, y lirvcn a vucflra Magcílad con las demofhaeioncs de cftos años , pard– cularmcnte dcfde el de t 6 36. princi- pio de cíla guerro en b s levas de gcrt- rc, aloxamienros, cranliros, y ocro! efcfros del fervicio de vueílra M~gef. rad han gaílado, y la cllerilidad, ~a– rcfüa, y taita de baílimcmos, en que no íolamentc padecen los Labradores, lino cambien el rcllo del Reino, elB11 codos muy cllc~ciados, :i que fe aña– den los dos fervidos , c¡uc en ella~ Corres hemos bccho a vudlr~Magcf– ud, el prim<ro de quinientos lnfun- ccs , !in los Oficiales , codo, pagados a colb. de nudlros Naruralcs, y ha– blt.lDtcs, por rkmpo de eres rocíes , y el frgundo de veinte mil ducados para (u rccluca, que fe eíla ahora ctecutondp ; con que fe: hallan te/- dos to:n furigados , que (i fe didfc: lu- gar ~ cxccucion ~l~una de: f35 di, cha,

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