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Lib.IV. Tit. X. De la Rcmifsion d m,H dt la taifa , ronrta lar Le)'~S , y · Prrmaricar dt tjle 'l{_eino 1 la qHal merad Ji Ir, /,,cr por Jiis /irl!icios , y pobreza. l e,,/, q.e mmn,, pidiJo , de J,jlirrro, :, 0Ma1 penas , 1"' J pobrer ejl,,'Piew, ¡mrjl,u, o fi p¡¡fiem,, los co11de111dos Mu– d,m J "/Juejlro V iffe-'l{ty, pnta q¡¡e i,ijla, y co11f,drrada fu ¡,obttza , pro'l!ra lo que lt parcátr~ mar COH"lJtnirntt : J qut eflo Jea ji1l per¡1<icio ,le los que J~ ejlÑl!iertn dt1imrciador,J /Jlltj}os w juicio,J bai dt~ mmriaúonts, rn lo qut toca d fiu parrn, y pa:g,a11do la, cofias q,« .fa bul!Írrtn he– cho,,on q11e para alddantt qwedrn las L ,– ) U , y 1 Prrm.tirnse,ifu fierza,y JJigor: y ma11dJmo, a lll<t/lro Fifcal,y fus Subf titJJtor, y al R«tptor de P'"ª' .fifcales, J q11al,fquirre otros O/fria/es, 110 fer pi– dan, 11i llew11 la dicha pma. Y aunque con clb rc(pudh nos hallamos favo– recidos, como <S cauía de los pobres, ~ inorante del Reino, no p~drcmos c(cufor de bol ver :l. los Rules pies de vue!ha Magcíbd,y íuplic~r con nue– vas in(bncias codo lo contenido en nuc!ho pidimcmo; porque en las di– chas Leyes penales, no Colo pueden havcr incurrido los de las dichas Va– lles , y ellos en loscafos , y cofas en que les cíl:in remiridas l.s dicha, pe– nas, lino tambien el «íl:o del Reino, y en ocias muchas cofas de que ha– blan las dichos Leyes, y cfia hecho el dicho pedimento, y cambien fon po– bres, y han ÍCrvido a vudha Mage(– rad en e!l. guerra, y en la ddi:n(a de los dichas fronteras , y guJrnicion de los Prdidios, y Caíl:illo de !aya, y Burgucre , y en (us obras lo rdto dd Rdno , yendo para cfic cfcél:o defdc fa Ribera , y demas parces deel, rodos con mucha colh,y mcnoícabo de fus haciendas, y fo¡ga de (us pcrfonas : y riendo cíl:o a(si , folo Ce concede el dicho pcrdon a los morado,cs de la, dich~s fronceras,.!in haceríc mcncion alguna de lol <t'leml.s : hollcnde, de que ni b diclu merced en ellos pue– de fer de cftél:o, porque ha tantos aiios, que en las dichas fronteras , y Momaiias padecen fus habitadores tanta necefsidad en losfrutos, y otro• trabajos ocafionadoi de la guerra,quc f, han conmido delito, no ha fido en palfar, y venderlos al Reino de Fran– cia, y Funcefcs, fino en comprarlos de dlm, o meterlos de aquellos Rei– nos en efie, por no poderíe íu!lencu de otro modo. Lo otro, en ningun ricmpo con masra.zon, ni con canta ju!l:ificacion Íc ha Íuplicado .l. vucfira '-illgeltad , como ahora el dicho pcr– don general, por fer generales, y par- 1icularcs conlinuos , y grandes fcrvi – ciosde los moradores, y Naturales de cfie Reino, y de los pobres de ~1, qu~ fon los que por fus ncccí,idodes mas contravienen a la.s dichas Leyes, y fe– ria fo dc(confoi:lo mayor, fi en ells que con cama. piedad , y razoo cípc– ron de la foberana granden de vuef. rra Mogc!bd , no fe vieffeo favoreci– dos en codo lo que hemo, fuplicado, fin las limiracioncs de perfonas,caíos; y penas, que contiene !J dicha re(p11- cfia ; y por lo dicho fe concede, que en dh ocafoon el dicho perdon no debe fer con las modificaciones, y li, mitaciones del de los Coree, del año de t 6J • . fino general, como fc.con– cedio en la Ley 1. lib. 4. tit. 1 o. del& Rccopilacion de nuclhos Sindico, , referida en el dicho pidimcnto: aten– to, que con elle favor fe hallara11 los pobres obligados a continuar có nue– vos alicncm en el Íervicio de vuellm Magefiad, teniendo ello por el pri, mct premio _de lo que han padecido con cita guerra, y con ocafion de ella en Cu, pcrfooas, familias,y haciendas; por lo qual eíl::\n rodas en mucha po– breza: en cuya eonfidcracion. Supli- camos

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