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de los D litos, y Penas. 74.9 de pahbr2; y tampoco fe puede du– dar, que la dicha ren,i(,im, es gracia, y no Ley, y aí,i en el dicho , y dcm3.s. quadcrno, dU pudh a pme , y dcf– pucs de todas las Leyes , y no nume– r•da emre ellas, a mas , de que los fa– vores íiempre han de fer ampliados, y mas los que proceden de b grande– za de vuellra Magdhd , y en bendi– cio de los Natúralcs de dk Reino, que con tanto amor le íirven , y por– que íiempre hai algunos pleitos pen– dem~s en ella razon,y las parres reci– ben vexacion , y mold\ias, con ellos convendría, que para cÍcufor uno, y otro, fe de lari{Je como, y clcídc que ticmpafc hade entender la dicha gra – cia , y las que en cfh conformidad Íe hicieren. Suplicamos a vudha Ma– gdhd, en con!idcracion de lo rcf. ri– do Íe _declare por Ley , que la dicha remilsion hecha en las ulrinm Cor– tes , y las que aldclome Íc hicieren o– bren dcíde luego, y antes dcfde IJ pu– blicacion de las di has Leyes , y que los plciros que huvi<ren pendentes eonrra el tenor de bs dich,s remiGio– nés, no ÍC íigan, ni enancrn en qual– quier c!bdo,o inílancin que Íe halla– ren¡ pues por la Jiclia remifsion Íe manda, que el Fiícal no denu nci,lfc, ni puGc!Tc acur.,cio,1 fobre ningun cafo de Ley pcn.1! anterior , ei, c¡ue y.\ no hnviere lirifpcndcncia , c¡uc en ello, &:c. º'""" A tflo l>o, rtfpo11rl,mo1, 1"' fe haga como ti R,ino lo pide. Tom. ll. de la ~cop. LE Y V. NINGUN VECINO r.DE L.OS Lugow ~1,re"idos tn tfla L,y putd• fer acufado·por l• fa<• d, pan, trigo, ba,-hM , ctbada , y er rtmij". _/ion por ra,_o11 dt Corw. E N rodas las Corres que fe ce- P,m,1,. lcbran en ene Reino ' íucle na, AF .. vudhaMagclhd hacer mer- ;_,~ \;: ccd de remi,ir las penos de los que han coarrnvcnido alguna, Le- yes penoles, y íi en algun dempa h, havido juílascauí.,s para hacer mer- ced de la did1a remil.iion,las hai aho. ra, y mucho m.,yorcs, por fer can no- turi,s las ncccÍsidades que padecen los N,,curolcs de cfle Reino , y '1"ª'1 gall.1dos, y fa tigados fe h,l!.n. Por lo qua! Íuplic,mos humilmcnte a vucfl:ra Ma¡:;dbd le fava de haca merced en remitir, y perdonai en ge- neral , y en p•nicular las penasde las Leyes , y Prematicas , y ProviÍ¡iones Reales penales de elle Reino, aGi l,1s drnunci,das, como las que clHri por denunciar, y hai pleitos pendcnrcs en ellos, y las que clbl.n condenadas, y no cob1adas, y que ello ra mbirn ha- ya lugar en L,s pcnas,ycondenacioncs de J ueces de Reíidenci,s , y otros qualeíquicra Oficiales, con que 110 Íc cmicnda en penas de cohe hos, bara- terias , y r<rcncion de haciendas, y proprios de los Pueblos, quedando p,,r.1 adelante las dichas Leyes en fo fuerza, y vigor, que en allo, &c. Por contttrrplaáo11 dtl·1{ci110> tl 11uef O.!trit 11• tta mtrct1l dt rtmitir como rrmitim01 ,y prrdo114mr,r d los "JJuinos , J mor, J 1 :Jru Jt '"' v.11,, dt Herro,A,fi oa,Vc/ d.tjl,. rib".-, Va/,.,1,,, 'B•V•", ~011c.l ,J Sa– la,ar,qucco•Ji""" co11 los puertos d,V•( Cecee coi,

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