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,.,,,,,._ ,,., Alfo '!so. Uf 1 ºt Lib. IV. Tic. X. D-.: la Remifsion y dittat que ha/Ja aqui tf/J11falm ,/lo h,– chAs, J ft J,f,,n: por co11templa<ion drl 'Rfino,ft le, umittn, J hacegr4áa dt las prna, d, la Ley ,.J ,11 lo d,mJs {t , gu.rd, lo pro)riJo, y r,/pot1dido" la primtra pt– tiúo1J : 4[4btr ts, qu.t por conumpladon del !J?.ri110 fi r,mitm las pma, ,n qu, han i11currido, J 110 ,f/Jn demmriada,,y plei– ta, pe11dmtts. 'Dema,iera pe quedan r,. mitid,.u las ptnM, 110 folamnrtt la.r nodt– mmciadar, ni donde 110 hai pl,itot pen– dtntts, pero tambitn las drnun<iadar, y J.,,J, 1,ai pleitos ptmlmw, J no d,clara– dar, ni fintmcia.das; pagando la.s coftas , y dittas, como arriba fe h~ dicho. LE Y ll. 1/{_EMISSION rf>E 'PENAS '1'011{ razon .!, celebrarfi Cortts Gweral,r , y .!, la, caufa, qu, fa ,xceptu.n. S iempre en las Cones Genculcs que fe fuelen celebrar en dte dicho Reino, fe fuplic1 a vuef. tra Magdlad , ea fus Viffo. Reyes en fu Real nombre, r<mif,ion de penas de los qoc _han contravenido a las Leyes pc,ules, y prohibitivas de die Reino: af,i bs que no c/Hn dc– nunci,das, como cambien las que lo cíl:ln , y hai pleito pendcme fobre cll» : y rambien las que c(Un conde. nadas, y no cobrodos: y las de los J ueces de RdidcnciJs , y ocros quo– lcfquicra Oficiales, como no frn, pe– nis decohechos , y barm:ri", y rc– rcncion de proprios de los Pueblos. Y fe fuclc hocer la dicho rcmi/'. lion , y pcrdon a fuplicacion de cite Reino. Y al prcfrmc hai muchas m.u caufas, y mas jufüficadas , p•r• que vuclha M,gdhd haga c!h mercrd , afsi por b cllcrilidod de ellos años paffados, y otros t1ab,jos, que los Naturales han tcnido,y tienen. Y a[. r, por coda, dhs caufas, cenemos co– fionza mu y cicna en la demencia, 1, grandeza de vucfha Magc!hd . fc– ra fcrvido de hacér mciced, y re-, mifsion gcne,al de las dichas penas, y tambien de mandar lcvanm d dcf– rierro o los que por contravencion de las dichas Leyes, y P,oviíoioocs Rc,lcs, y prohibicivas, y penalcs,han fido deílemdos de clleRdno,y eílan cumpliendo fu dcfücrro: que los mas de ellos fon gente pobre, y ncccfsi. rada. Suplicamos a vneílra Magcllad fea Ícrvido , de hacer merced a elle Reino, aísi de las denunciadas, como de las que dHn por denunciar, y de que bai pleitos pendcnces , y l2s que cll.ln condenadas, y no cobradas. Y que cito r, mbien h,ya lugar en las prnas, y condenaciones de los .Jueces de Refidencia , y orros qualeÍquiera Oficiales. Con que las penas de los Rcfidcnciados, no fe entienda CI} pe– nas de cohechos, y banterias , y re. reneion de hacienda , o proprios de los Pueblos. ~ que afsi bien vucílra M,ge!rad fe firvo de mandar levantar el dctlicrro de los Naruralcs de cílc Reino, que dlan ddlcrrados por ha– ver contravenido a las Leyes prohibí, rivas, y pcnalcs, Prcmatic.1s, y Pro– vifsionos Rea les, afsi fobre b foca, y "º"'ª del rrigo, y pan cocido, como de orras cofas: quadando para alde. lance las dichas Leyes penales, y pro– hibitivas en fu fuerza , y vigor , que en ello elle Reino rccibiri parricular bien, y merced. Por conttmplacian dtl '1{,i110,y hacerle D1ml#; mrraJ, como fu much,1Ír.tJltaJ lo ,rzrrrct, por la prr/mrt remitimar J y ptrdowzmos la, pruar incurridar , ramo"º fia,iJohre cohed 1 osj b1Jri-att:ri(J1,rtt'enrioa, O"/Ürptl- rion de los proprios d, los Co11crjos, o ha. cimda de ,/los, t m lo qrr, roca J la, ptnas '"
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