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!11m¡!o- 11,. ...-,¡¡. 1.6 :. •. L,¡ 48. Prefos,y Afignados. 739 LE Y VII I. A LOS PRESOS POR DEUDAS ,h,ila pueda qu#lq11iera Alcald, cr– dinaric ddr libertad tn 'llaca- · cionts tot1 la fia-nu d, la ba'Z. M U,has veces los cxecutorcl, aunque íe, con execum– rias de b Coree Mayor , Ó Coníejo Real de elle Rd– no, fuden dexar prchs a los deudo– res en las cmdc! de fus miímos Lu– gares, ó de los m,s vecinos, y fuele fuc<dcr 9ue fc hallan allí prcfos al ,iem– po que vienen las ,•acaciones , y que en clh Ciudad en bs Viliw Genera– les , fe íude d:ir de ordinario libcmd :l lol 9ue dl.in prcíos pot deudos ej. viles con b fiinu de la haz. Y amt paro die dt{to fe d:l un amo gene– ral, y por no tener los cales prefos perfona a quien embiar por él , ó di– neros para hacer eíl:a diligencia , de• xan de go?ar de eíl:e privilegio , y o– tros , para quando fc lo llevan íe les ha pafTado gran parce del riempo, y pues de ordinario por el dicho aum fe remite el rccebi, b Jia,1z.1, y el d:lr ·libcmd. a los Alcaldes ordinarios ÍC1ia conveniente Íc ordcnolTc , y numbffe por Ley , que de a9ui adebme los Alcaldes ordinarios, aníi de los l'ue• blos , cotno de los Merados , c,dj uno en fu juri(dicion, al tiempo que vienen las-dichJs vacaciones pudieffi:n dar libercad por el tiempo 9ue aque– llas dimrt :i los preCos que hollarcrt por deud,' ci"il, con b fünza de la haz, aun9uc lo cíl:fo con e<ccutmias, ó autos de l.,. Cone Mayor, y de elle Confcjo Rcol, ó de otro 9u,lquicr Juez , pues de clto no rcíulca daño alguno :i los acrehcdores , pu<!> con la dich1 fian?l a!leguran (u det1da , "y es en favor de los afligidos, y prcfos, que los mas de ellos fon unos pobres L,. brodorcs , y con cfio "icnen ;i goz.1r del dicho privilegio , y fe cfí uf.111 de ¡;-.fios. Por lo 9ü1l fuplidmod vud'.: cr.1 lvbgefiad lo m.mJc proveer anfi por Ley. ~' fa baga como lo pide,¡ Rtinr, Dm,1,. LE Y IX. EN tos DELrros EN ~E SO• lo bai prr!f/ar penar pmmiariar no fa haga• prifio1m , ni ajigna- cionu p~rfimalu. S iendo aGi, que por muchas Le- ; _ ,k_.. yes efi;in folo cíl:,blcciJas pe- ;•¡;':;'. nas pccuni,cias contra los tt:mf. L,¡ l, grcílores, fin que í, puéda pro- cede, a otro caíl:igo I mas de :i. cxc- cucion de las dichas penas , Íucode hluch,1S veces que los Alcaldes ordi. norias nm,d,n prender :1 losacufados, o denunciados , oblig.,ndoles con dh exrorlion, a que f, 'íoímcran, y paÍ- fcn , por los condenaciones <¡uc les h,. cen ¡ y los Receptores , 1/ Comiíía. rio, ; que con coniifüon de b Coreé enriendc1i en negocios dedb calidad, los prenJcn, y afignan pcrÍomlmen- 1e catifandolcs eón tíl:o muchas tOÍ- m , gallos , y rt1olcfiils , no podicn• do , ni debiendo h:icerlo, porque no liendo la pena qúc !.u Leyes ponen, lnas ·de pecuniaria J ho hai cauía que juíl:ifique la prifion, y lo más, a 9ué fc les puede obligor a los denunciados, o acuíados en dios c,(os , es , a <¡lle aílcguren el juicio con fi,nt.,s , y ello es ran,bien conforme a derecho ; y .i .tna,, de 9ue 1~ prifion 9uando fe ha- ce, fin legitima,. y baíl:ame catiG, el cxrerfioD , y molcfiia de conocido gravatncn , el hacerla en los caíos re– feridos, es medio de íugcílion, p,t1 que por rcditnirf de elfo, dexcn de :ilegar , y proponer fo, Jcfenfü, lo que º"

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