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Dr,rtto. ,,_,, .. ""~ Alío 1 6 . 1. L,-y 1-• Tm,po~– r,I. Lib. IV. Tit. IX. De los cmbar¡;ade apelacion: como de la in• formacion, y acufacion rcíultc, qu• no merece peno corporal. Lo qua! parece que no es de efeél:o alguno: por razon, que aunque los Alcaldes den la dicha folcura , las partes acu– fances apelan, y prordlan de accrrn1- do, y piden en Coree nulicioíamen– t< d remedio , agravando los eaíos ma, de lo que contiene la acufacion, y rcíulca de la informacion. Y por ef– ta via alcanzan de la dicha Corte au– to pata que fe reponga lo atentado pcndcnre la apclacion: y que el Juez, que la dio p.1rczca havcríe condenar en la ecna de atcnrado. y c!l:o fe pro– vee ;.Job relacion de la parte , y fin vtr los auros. Y por c!h orden de nuevo recibe vcxacion el acuíado , y le buclvcn a la caree!, y el dicho Juez es rnolclhdo. Para cuyo remedio, fu. plicamos a vudlra Magdhd mande por Ley: que no fe provean femej1n – ccs autos a íola relacion de las pmcs quexanrcs , fino que ante, y primero haga rclacion el Juez inferior,que co– noce dd caío por ame fu Eícrivano, de lo que refolta de las informacio– nes: o fe cmbicn aquellas a lo Coree, par, que vilbs Íc provea jullieia,con– forme a la dicha Ley,quc en cllo,&c. A efl• 1>01 rr/('ondemos, 1"' f, l,ag• mn, ti Reino lo piJ,. L E Y Vil. NO SE MANiDEN HACEl!{VE- p,fir,, 9u,mdo fa JJn libmadtt, T Ambien de poco tiempo aca fe ha empezado a innodu– dr, que b, libertades que fe d:l.n en pleitos crimina– les, fea depofirando •lgunas canrida– dcs, y ello en elle R.cino tiene cono, cido inconveniente ; porque refpeél:o de Ícr las hacienda, muy corcas, y ge-. neralmcnte la pobreu, vienen alec farigados los arnralcs con prifion, por no poder hacer el depofico que fe les manda , y en dl:o rambien tiene grande daño, porque el dinero que dcpofican les falra para Íus _defenfos , con que hai ricígo que perezca ÍU juf. tici.a , y para fu adminiíhacion cam– poco parece conveniente c!l:a imro-. ducion; porque li ÍC le pudo median– re ju!l:icia dar libertad , depofirando carnrce, o veinte ducados, rambien fe le puede conceder lindcpofirnrlos,y (i es para pena es anticipada , y li para íeguridad , la hai con la fianzo, y af. fi en dl:c cafo Íe comprchcndc tam, bien en la difpoíicion de las Leyes , que prohiben el hacer pagar al ocu 0 fado cantidades algunas, hafü que Íc conozca de la culpa difinirivamcn~ te por fentencia ; y afsi es agravio, Suplicamos a vuefha Magcll:ad lo mande reparar,mandando,que quan• do los Jueces dieren libertades, no puedan mandar hacer dcpofito algu, no. A ,jlo 1>0, Juimtt, qu, /i alguna "l>et Drmt•• fi bJ dado fa/tura d f!/t/os Jepofitando algu"a multa puu11iaria, ha fido per juf... tas caufa,,fagun la ca/id•d de los Jditru, pufa,ras , y plritos; pero por hacer m,r. ctd , y biw al '!{tino , quertmos ,Y orJ,_ 11Jmos, qut fe haga como ti tl?!ino lo pi- Je; excepto en cafo que con la mMlta p,~ cuniaria fi mnat.irt el pleiro, y efl• duo re bafla la, primeras C•rtts. Ella prorrogada en codas las Cor- N,t~¡ tes, y ultimamcnce por la 44.dc 716•. ******* ****'*' #** 1!

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