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Homicidios, y Xixentenas. 733 Dtmto, · ,I 1Jloos re(pondrmos, qu• ha1ú,nd,fe pa:,a,J, las pwar '!"' contiene ,1 pedimento a /'frJa11t: 1egiri1rM nofib.~ mand~JQ pagar fig:m,la l>tt, 1 ,n rjla ,,,.forrniJad man. · damos fa ha¡,• como ,I Rri110lo piJ,·, pre– J;ntandoft rr/7i1110>1io d, la pa¡,,1 l,ed,a J qrrirn ltgitimanm,1, toca,yji le J,b, .,,_ rrtgar, moderadas ; porque caíhgando las perfonas, lo pagJn los delinqurnrcs , y condenando en dinero, cl!os, y fus hijos,y mugcr ( que no rimen cu:p.1 ) Aremo lo qua! . luplicamos a vucllrn Magcfl:aJ , mande pro,·cer por Ley , que las condenaciones de dinero en lo criminal fe hagan por libras,como fo ha aco!lumbrado, y que ellas ícan on canriJod muy moderada , oren– diendo a la cortedad de las hacim. das, y al daño grande, que de lo con– trario fe ha de Ccguir , que en ~llo, &c. L E Y V. L AS CONffJENACIONES SE HA gan por libras , y modtrada. mmtt. 'I ~ ' .~ e· guardado en los Tribunales ~;"'~;- EL d lilo que fiemprc Íe hl Lt1 !• que vudha Magethd tiene en cfl:c Roino es , que l,s condenaciones en dinero en caufas crimin,les fe h,gan por libras, que cada una monta !ictc c,rjas y mcdi•, y el1:o con tanta moder.tcion , que cr, los tiempos paffados ( las m•yores que fe den e noticia) no han excedi– do de quinientas libm; porque ficm– prc fe ha juzgado conveniente, y ne– ccfforio al dbdo , y conÍervacion de elle Reino, que las dichas condcn•– ciones, por fu pobreza Ícan modera – das, y de poco dempo i cíh pa rte fe ha inrroducido hacerfe de mucho, millares de ducados; y fi dlo p, fía adelante ha de caufar daño irrepara, ble en eíl:c Reino : y lo que mas k de– be Ícntir es , que quedaran los N,– curab fin hacienda, ni fuerzas pa ra acud ir al fervicio de vucíl:ra Magef. tad ( i que tan atenro, cfl:amos) co– mo es jufl:o: y aunque el diéhmen de los J ueces no fe pu,de coartar, en quanro l la cantidad, ni en el quan– to de la pena; pero por el bien publ i– co fe puede mandar, que ÍC ca íliguen los deliros en penas corporales, o def– cierros,_y _que las de dinero Ícan muy 1 To111. ll. dt la rJl.!,op_. A eft• 1>01 rrf ponÜ,110,, 'l"' por ro11- lt'mpl11cio11 dtl'R.!i110, orJmdmor, 1 ma,1- dllm.~1 J /01 1wtflro1 J urcts , '1"' dt aqui adtla111< las co11dt11acionts dt di11tro w carr(as cri111i11alts las h•ga11 por libras , _J 110 por durado,; _J qutr11 efto ba1• la 1M– J,rario11 1"t fafrim la ¡,of,ibili,laJ ,le la, parw ,J calidad d, los nt¡,orio,, como mttnJ,mos 'l"' hafla ª'i"i fe b,i hecho. L E Y VI. NO SE IJ)ES'PACHBN EXECU.._ torias J, las co11de11,cionts dt mu/ras , y pt11as /,afla que pa.ffe11 quinct dia, de ha1Jtr{t publirado la, condtnaciont1. E los pleiroH riminalcs (uct– dc muy de ordinario , que /icndó con,lcn3dos los reos en libras , y conlirmandofc la ícnr~ncia en la miírna Audiencia, que le pronuncia/e m3nda dcípach:ir la cxecuroria, y parre luego Minilho a cobrallas,de que fe oca/iona :1 la par re el pagar las cofias, y gafl:os del Mi– nifl:ro, lin que de parte del reo haya mora , pues no íc da lugar • que el Procurador le aviÍt de la condcno– cion , para que ocuda con ella , y fo Aaaaa cviea, P•mp/o, ,u Aifo l 6 S 'J. '-'1 s1•

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